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Lo procesarán por retirar encomiendas sin autorización

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El imputado fue citado a la aduana como testigo de un procedimiento y aprovechó para sacar los paquetes a su nombre sin que le efectuaran los controles de rigor

La Sala A de la Cámara Federal de Córdoba confirmó el procesamiento por contrabando de un hombre que sustrajo de la División de Aduanas dos encomiendas postales a su nombre, aprovechando la oportunidad de haber sido convocado como testigo de un procedimiento.
El imputado Santiago Cárdenas apeló lo resuelto por el tribunal de grado, pero los jueces Ignacio María Vélez Funes y Eduardo Ávalos no hicieron lugar al recurso.
El caso data de marzo de 2017, cuando Cárdenas fue convocado en un procedimiento por detección de una encomienda a nombre de Lisandro Vázquez sustrajo dos encomiendas a su nombre, impidiendo de este modo el “adecuado ejercicio” de las funciones del personal aduanero para el control de importaciones.
Los hechos se habrían constatado en razón de las constancias del sistema de registro de importaciones de la dependencia, que establecían la existencia de dos encomiendas a su nombre, sin el efectivo cumplimiento del procedimiento para su entrega y de la ausencia de las mismas en el recinto de la Oficina de Encomiendas Postales.
Al resolver, la sala señaló que no era de recibo la pretensión recursiva deducida por la defensa del encartado, en cuanto a la ausencia del grado de probabilidad requerido, así como la presencia de una fundamentación aparente en flagrante contradicción con el principio de la sana crítica racional en materia de valoración de prueba.
El tribunal evaluó que Cárdenas se fue, inadvertidamente, de las dependencias de la oficina de correos y las pruebas demostraron la maniobra que desplegó con el propósito de alcanzar su objetivo. Así las cosas, el fallo planteó que resultaba cuando menos “sugestivo” que las diversas declaraciones en la causa coincidían en la presencia de quien sería Cárdenas en las dependencias de la Oficina de Encomiendas Postales Internacionales de la División Aduanas Córdoba.

En tal sentido, se afirmó: “No puede dejar de advertirse la coincidencia de los dicentes en que, bajo la excusa de retirarse al baño, Cárdenas se ausentó del establecimiento sin percatarse de ello los funcionarios actuantes”.
La ausencia de dos encomiendas a su nombre, que supuestamente se debían retirar ese mismo día y que habrían sido retiradas del recinto por el encartado al solicitar autorización para dirigirse al baño, constataron la evasión del respectivo control aduanero.
“Las circunstancias antes reseñadas conducen a afirmar, con la probabilidad del caso -contrariamente a lo señalado por la defensa- que resulta válida la conclusión Juez Instructor respecto a la presencia del encartado en el lugar de los hechos y a su participación penalmente responsable en su comisión”, se afirmó en el fallo.
Dados tales elementos, el tribunal consideró que la apelación debía ser rechazada y, en consecuencia, que correspondía confirmar la decisión impugnada.

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