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Lo molestaron por su religión y deberán pagarle daño moral

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La Alzada rechazó la apelación de la firma demandada y enfatizó que las declaraciones de los testigos evidenciaron el repudiable comportamiento del superior denunciado y la pasividad de la empleadora.

“El trato degradante que se dispensó al reclamante no puede ser admitido, puesto que nadie está obligado a soportar ese proceder objetivamente reprochable, que no sólo alteraba la convivencia pacífica y civilizada en un ámbito colectivo, sino que representó un marcado grado de desprecio por la libertad religiosa e integridad moral del trabajador, respecto de quien pesa una carga de seguridad por parte del empleador, más allá de los deberes éticos que proscriben el mal trato de cualquier persona”.

Bajo esa premisa, la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la reparación por daño moral dispuesta en favor de un dependiente que se colocó en situación de despido indirecto a raíz del acoso que sufría por parte de un superior jerárquico y por la pasividad de la empleadora demandada ante la situación.

“La prueba rendida no hace más que corroborar lo que se viene sosteniendo en el proceso y habilita la procedencia de la reparación extra tarifada reclamada”, enfatizó la Alzada al rechazar el recurso de la firma condenada.

En ese sentido, reseñó que las declaraciones de los testigos evidenciaban el repudiable comportamiento del directivo denunciado, resaltando que cruzó “a todas luces” los límites dentro de los cuales debió desarrollarse la relación laboral, agrediendo al actor de manera sistemática, ultrajando su honor y afectando su libertad de culto.

Consecuencias
Así, valoró que el pago de la indemnización del artículo 245 de la LCT no era suficiente para reparar las consecuencias derivadas de sus excesos.

Para la Cámara, el juez de primera instancia hizo bien en admitir la indemnización; ello así, por cuanto todas y cada una de las faltas mencionadas en la demanda habilitaron el autodespido, ya que resulta inequitativo exigirle a la parte cumplidora que continúe con el contrato cuando la otra parte no ha hecho lo propio.

“El accionar reprobable exige una reparación que no puede considerarse alcanzada por la tarifada, atento al menoscabo inferido y la desconsideración hacia la persona”, consignó el tribunal.

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