domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Litisconsorcio: unifican criterio para evitar una condena contradictoria

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Tras determinar que en el caso se verificó un litis consorcio pasivo voluntario, en virtud del cual resultaría “contradictorio” que la condena de primera instancia haya quedado firme solamente en contra de uno de los litisconsortes y -a la vez- revocada respecto del otro, la Cámara 6ª Civil y Comercial de Córdoba, por mayoría, rechazó la ejecución del decisorio contra uno de los codemandados -que no apeló el pronunciamiento- y estableció que los efectos de la apelación -exitosa- del restante coaccionado favorecen también al ejecutado no apelante.

El Juzgado de origen hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios que entabló Agustín Lucero -aduciendo que se utilizó su “imagen” sin autorización- contra el Banco de Córdoba (BC) y, a su vez, condenó en forma solidaria a la agencia de publicidad Razón Social SA, que había sido citada al pleito a instancias del banco. Luego que el BC logró anular la condena en su contra en etapa de apelación, la demandante promovió ejecución de sentencia contra Razón Social, que no había recurrido el pronunciamiento.

La citada Cámara, en función de la mayoría integrada por Silvia Palacio Caeiro y Alberto Zarza, ordenó desestimar la ejecutoria, tras señalar que el BC y Razón Social conformaron un litis consorcio pasivo voluntario, en tanto “el hecho en el cual se fundó la citación de Razón Social y especialmente la condena solidaria, es un hecho común de los litisconsortes”.

“Entonces, si la sentencia ha sido revocada, más allá de que sólo haya apelado el Banco, por entender que no hubo en el hecho antijuricidad, pues se concluyó que medió autorización del actor para el uso de su imagen, mal puede ejecutarse la sentencia de primera instancia en contra de Razón Social SA porque no haya apelado”, pues “en tal caso se darían dos sentencias totalmente contradictorias frente a un hecho común”, donde “una que dice que hay responsabilidad y la otra que no”, y “tal situación, sin dudas desvirtúa la finalidad perseguida por el ordenamiento procesal”, resolvió la Alzada.

Se indicó que era contrario a la finalidad del instituto litisconsorcial facultativo o voluntario “la posibilidad de admisión de sentencias contradictorias, dictadas en mérito al hecho constitutivo común de la acción”.

Sin embargo, el vocal Walter Simes votó en disidencia, considerando que la ejecución contra Razón Social resultaba procedente, pues se trata de un “litisconsorcio facultativo en un proceso de daños y perjuicios” donde “existe autonomía procesal”, en razón de la cual “si uno de los litisconsortes acata una sentencia y el otro apela, cada uno debe asumir las consecuencias de la decisión que adopta, y no puede pretender encabalgarse en el resultado que el otro finalmente haya obtenido”.

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