lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Limitan provisión de medicamentos oncológicos

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Si bien confirmó la procedencia de una cautelar por la cual -en el marco de una acción de amparo- se ordenó a la Administración Provincial de Seguros de Salud (Apross) la provisión de un medicamento oncológico que le había denegado a un afiliado, la Cámara 5ª en lo Civil y Comercial de Córdoba, al mismo tiempo, limitó en el tiempo la vigencia de dicha medida, destacando que “la cautelar no puede extenderse indefinidamente, afectando la prestación de un servicio público o el desenvolvimiento de una actividad del Estado”.
La entidad demandada apeló el decreto por el cual el Juzgado de origen hizo lugar a la precautoria y le ordenó que “en forma inmediata ponga a disposición del accionante el medicamento denominado Sutent 50 mg (una caja por 28 comprimidos) necesario para la continuación de su tratamiento”.
La citada Cámara, integrada por Abraham Ricardo Griffi y Rafael Aranda, ratificó la procedencia de la cautelar, tras considerar que se cumplieron con los requisitos de verosimilitud de derecho y peligro en la demora.

En ese sentido, se expuso que, “teniendo en cuenta que lo que se invoca es un derecho a la salud y que la verosimilitud del derecho a los efectos del otorgamiento de la medida cautelar no requiere prueba terminante y plena del mismo, sino la posibilidad razonable de que ese derecho exista (…), podemos considerar que se ha cumplido con el primer requisito”.
“En cuanto al segundo requisito, conforme al cuadro presentado por el acccionante, no existen dudas que existe el peligro en la demora”, pues “consideramos que (…) se trata sólo de evitar (mediante la cautelar) la producción de perjuicios que podrían acaecer en caso de inactividad del magistrado; no pudiéndose declarar el derecho de los litigantes, cometido exclusivo y excluyente de la sentencia definitiva, y no de la cautelar”, predicó el fallo.

No obstante ello, a la vez se dispuso limitar el ámbito temporal de la medida hasta el 31 de marzo de este año, exponiendo que “en este caso, (…) la medida se ha concedido teniendo en cuenta que el amparo es una acción expedita y rápida, con un proceso sumarísimo, en el cual la declaración de invalidez de un acto a través de esta vía no debe requerir de amplitud de debate y prueba”.
“De allí, entonces, que la cautelar no puede extenderse indefinidamente afectando la prestación de un servicio público o el desenvolvimiento de una actividad del Estado”, concluyó el Tribunal de Alzada.

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