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Fijan honorarios en una sustitución de embargo

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A los fines de la regulación de los honorarios profesionales por un incidente de sustitución de embargo, el juez Guillermo Laferriere (28ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) estableció que resulta aplicable la “normativa arancelaria genérica” contemplada en el artículo 80, inciso 2º de la Ley 8226 -que regula “los incidentes que no tengan contenido económico” y establece una escala regulatoria que “otorga margen al Juzgador para aplicar reglas cualitativas”-, en lugar del artículo 82 del mismo cuerpo legal relativo al requerimiento o cancelación de medidas cautelares, en razón de que en el tipo de incidentes como el resuelto “existe un bien ofertado a cambio (del bien embargado), por lo que, su eventual admisión o rechazo no guarda el mismo efecto económico”.

En el fallo se desestimó sustituir por los dos vehículos que propuso Coniferal SACIF el embargo de dinero por 100 mil pesos que trabó el accionante, por lo que se impusieron las costas por el rechazo de la incidencia a dicha empresa.
A su vez, el magistrado reguló los estipendios de los letrados del incidentados en 1.350 pesos, por considerar aplicable el citado artículo 80, inciso 2º, que prevé una escala “entre el 15% y el 30% de la escala del artículo 34 sobre la base regulatoria del juicio principal”, en lugar de la previsión legal referida a requerimiento o cancelación de medidas cautelares -artículo 82 del mismo plexo normativo- que contiene “rígidos parámetros de un tercio o la mitad sin otorgar margen al Juzgador para aplicar reglas cualitativas”.

Excepción

Al respecto, el decisorio expuso que “ex profeso se aplica la normativa arancelaria genérica para los incidentes, excluyendo la excepción consagrada por el artículo 82 de la ley 8226 (…) por cuanto éste consagra porcentuales especiales para los supuestos de ‘requerimiento o cancelación de medidas cautelares” y “dicha especialidad obliga a una interpretación restrictiva del supuesto contemplado por dicha norma” .
“A más de ello, debe entenderse que el requerimiento o la cancelación afectan la misma existencia del embargo, lo que no ocurre con la sustitución en la cual existe un bien ofertado a cambio, por lo que su eventual admisión o rechazo no guarda el mismo efecto económico” y “de allí que -en el particular caso de autos- entienda que corresponde la aplicación de las normas genéricas de los incidentes”, explicó el juez Laferriere.

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