lunes 25, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Liberan a interno acusado de facilitar drogas en la cárcel

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“No existiendo prueba que permita justificar el procesamiento del encartado en los términos del artículo 306 del CPPN y restando medidas probatorias que practicar”, la Cámara Federal de Córdoba dictó la falta de mérito a favor de un acusado de suministrar estupefacientes a título gratuito para consumo personal en un establecimiento penitenciario y, en consecuencia, ordenó su libertad.

En ese sentido, se destacaron las dificultades probatorias propias del lugar donde se desarrollaron los hechos (una unidad carcelaria), analizándose que “más allá de si las declaraciones receptadas al personal penitenciario no resultan del todo claras, en el sentido si vieron todos a Escobar arrojar el envoltorio donde finalmente se encontró la marihuana; o si fue el agente Barrera el único que pudo advertir dicha circunstancia, lo cierto es que éstos son los únicos elementos de cargo que pesan en contra del imputado Escobar”,
Por ello, los jueces Luis Roberto Rueda –autor del voto-, Abel Guillermo Sánchez Torres, Ignacio María Vélez Funes expresaron que, en el caso concreto, no se contó con otro dato que no sea el aportado por los guardiacárceles, quienes dijeron “haber visto a Escobar arrojar el estupefaciente”.

“Esta orfandad probatoria se proyecta a tal extremo, que impide demostrar la materialidad objetiva de la figura que se le enrostra al imputado”, sintetizó el tribunal.

Figura
Con ello, la Cámara reseñó que a Escobar se le atribuyó la figura de suministro de estupefacientes a título gratuito para consumo personal, “figura que requiere una actividad bilateral para su existencia”, se dijo.

“Ciertamente, si se suministra estupefacientes, debe existir una segunda persona que reciba el elemento que se esta proveyendo, vale decir una persona que reciba lo que otro le entrega”, no habiendo sido identificada esta segunda persona, según la óptica de la Alzada.

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