Para el titular del Colegio de Abogados de Córdoba, Héctor Echegaray, no existen la “necesidad ni la urgencia” para suplir las facultades del Congreso. Criticó las comisiones médicas y recordó que sólo sirvieron para perjudicar a los trabajadores. En el mismo sentido, el ex ministro de Trabajo Jorge Sappia calificó como una torpeza avanzar sobre aspectos que fueron declarados inconstitucionales por la Corte
El Gobierno de Juan Schiaretti quedó en una encrucijada tras el decreto de necesidad y urgencia (DNU) del presidente Mauricio Macri que modificó ayer el sistema de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART) y cuya implementación dependerá de que cada provincia se adhiera al nuevo régimen laboral.
Entre los cambios, el decreto 54/2017, publicado ayer en el Boletín Oficial, establece como “obligatorio y excluyente” la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales como “instancia administrativa previa” para el reclamo de un trabajador.
El DNU retoma el proyecto de ley que ya obtuvo media sanción en la Cámara de Senadores. Macri no quiso esperar su tratamiento en el Congreso y decidió apurar la reforma a través de esa vía.
En Córdoba, el presidente del Colegio de Abogados, Héctor Echegaray, adelantó a Comercio y Justicia que pedirá a Schiaretti que no sume a Córdoba a esta modificación de la normativa.
Echegaray remarcó que se trata de un “decreto abusivo e impropio”. “La eventual reforma de la ley de riesgos del trabajo tiene media sanción, estaba para su debate en Diputados con lo cual no tiene ningún sentido, ni está justificado recurrir a un decreto para suplir la actividad del Congreso de la Nación”, sentenció.
Siguiendo ese razonamiento, el titular de los abogados de Córdoba remarcó que se trata de un decreto “inconstitucional”.
Sobre las comisiones médicas advirtió que es volver a una cuestión que ya fue declarada inconstitucional por la Corte Suprema, en el caso “Castillo”.
“Las comisiones médicas han perjudicado sistemáticamente los derechos de los trabajadores y la comprobación de esto han sido los procesos judiciales ulteriores que entablaron los trabajadores y que luego encontraron eco en la justicia”, dijo .
Con el mismo tono crítico, Jorge Sappia, ex ministro de Trabajo de Córdoba y especialista en derecho laboral, calificó como un absurdo poner a los trabajadores como condición previa para reclamar pasar por las comisiones médicas.
“Esto va a provocar demandas de inconstitucionalidad porque ya fue objeto de análisis de la Corte, me parece una torpeza del Gobierno insostenible”, remarcó Sappia a este diario.
Y agregó: “Esta reforma de ninguna manera vendrá a reducir la litigiosidad en los tribunales argentinos, sino más bien todo lo contrario”. Para el especialista, lo que tendría que hacer el Gobierno es un debate serio en el que estén involucradas todas las partes y en la que se avance primero en la prevención de accidentes del trabajo y luego en la reparación de los daños.
Autoseguro público
El DNU de Macri contempla además la creación de un “Autoseguro Público Provincial” para que las provincias y sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan “autoasegurar los riesgos del trabajo” público local de acuerdo con lo que establece la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Al respecto Sappia dijo no entender cómo el Gobierno nacional se puede arrogar facultades para crear seguros provinciales-municipales frente a estados que son autónomos. “Esto también va a motivar situaciones de litigiosidad. Están legislando sobre lo que las provincias tienen que hacer en materia de administración de sus fondos; este DNU avanza sobre situaciones sobre las que no debería avanzar y que colisionan contra el sistema constitucional argentino. Esto es muy delicado”, concluyó.
Algunos aspectos del decreto
– Comisiones médicas: Se establece como “obligatoria y excluyente” la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales como “instancia administrativa previa” a la presentación del trabajador ante la Justicia en reclamo de una indemnización por enfermedad o incapacidad.
– Plazo perentorio: las comisiones médicas tiene un “plazo máximo” de 60 días hábiles administrativos para expedirse sobre los casos. Ese plazo será prorrogable por cuestiones relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, debidamente fundadas.
– La revisión de la resolución: la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional “agotará la instancia administrativa” del reclamo, aunque “las partes podrán solicitar la revisión de la resolución ante la Comisión Médica Central”. La decisión de la Comisión Médica Central también será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes.
– “Autoseguro Público Provincial”: el DNU contempla, además, las provincias y sus municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan asegurar los riesgos del trabajo, de acuerdo a los respectivos regímenes de empleo público local.OPINIONES
Jorge Rizzo, titular del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal
“Pediremos un amparo que haga cesar el DNU, porque no hay ni necesidad ni urgencia, pero también vamos a plantear la inconstitucionalidad de fondo contra la ley. Es discriminatoria”.
Héctor Recalde, Jefe del bloque de diputados del Frente para la Victoria
La podríamos haber tratado en extraordinarias si tenía apuro el Presidente, pero prefirió hacerlo por un método que no es el indicado ni por la Constitución ni por la ley. El contenido de la norma es regresivo y fue declarado por la Corte inconstitucional en otras ocasiones”.
Jorge Triacca, Ministro de Trabajo de la Nación
“Este decreto es parte de la tarea que venimos haciendo en el diálogo con la central obrera; teníamos que dar una solución a este tema, y lo hicimos focalizando en que cuidemos
los derechos de los trabajadores”.