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Rentas lanzó plan de pago para grandes contratos de Sellos

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Incluye hasta tres cuotas. Es para casos en los que la obligación a ingresar sea superior a 1,5 millón de pesos. La primera cuota o anticipo no devengará interés. El resto pagará 1,5% por financiación. El plan podrá solicitarse directamente ante el organismo o a través de terceros. Había sido solicitado por diferentes cámaras empresariales

La Dirección de Rentas instrumentó un plan de pagos de hasta tres cuotas para cancelar el impuesto de Sellos sólo para el caso en que el monto del tributo a abonar por contratos u operaciones alcanzadas supere 1,5 millón de pesos.
Se trata de grandes operaciones que, no obstante, suman entre 300 y 500 por año, según indicaron a Comercio y Justicia fuentes del Ejecutivo.
La decisión aparece reflejada en una resolución que complementa el último párrafo del artículo 260 del Código Tributario, referido a los plazos de pago de Sellos.
La alternativa había sido solicitada por diferentes cámaras empresarias, entre ellas la de la Construcción.
Ocurre que, a diferencia de otros tributos, Sellos deben integrarse antes del perfeccionamiento del contrato. En el caso de montos tan abultados, resultaba oneroso para las compañías afrontar el pago de una sola vez.
Los contratos pueden ser vinculados al sector público -desde este año los de obra pública están exentos- o al privado, tanto de bienes como de servicios u otro tipo de actividad.
Respecto a la norma específica, señala que “los contribuyentes que posean actos, instrumentos, contratos y/u operaciones alcanzadas por el Impuesto de Sellos y cuyo importe de tributo supere la suma de 1,5 millones de pesos, podrán solicitar en forma presencial ante la Dirección General de Rentas abonar dicho gravamen en hasta tres cuotas”.

En ese marco, “cuando corresponda que los citados instrumentos sean registrados en bolsas, cámaras, mercados o asociaciones con personería jurídica constituidas en la Provincia o que tengan en ella filiales, agencias o representaciones permanentes el contribuyente podrá solicitar a dichas instituciones que gestionen ante la Dirección General de Rentas el pago en hasta tres cuotas”.
El plan deberá ser solicitado por el contribuyente ante Rentas o las entidades mencionadas, “en forma previa a que opere el vencimiento para su ingreso conforme lo previsto en el Artículo 260° del Código Tributario Provincial”.
Conjuntamente con el pedido del pago en cuotas “el contribuyente deberá proveer el instrumento (para determinar el monto del gravamen a financiar) y el Poder de Representación, Estatuto o Acta de Designación de Autoridades -según corresponda- a fin de acreditar el interés legítimo”.
Rentas, cuando corresponda, generará el pago en la cantidad de cuotas solicitadas y hasta en tres cuotas iguales. El capital amortizable de cada cuota será el que resulte de dividir el monto total a financiar, en partes iguales, según sea el número de cuotas que se pretenda abonar”.
Según la normativa, la primera cuota o anticipo no devengará interés de financiación, mientras que las dos restantes devengarán el interés previsto por la Secretaría de Ingresos Públicos para dichos planes.
Para realizar la confirmación del plan, el contribuyente deberá abonar la primera cuota cuyo vencimiento operará a los siete días corridos contados desde la fecha de emisión del plan de facilidades de pago, el vencimiento del resto de cuotas se producirá los días veinte del mes siguiente al del vencimiento de la primera cuota.
Generado el plan solicitado por el contribuyente, Rentas pondrá las restantes cuotas a disposición en el domicilio fiscal electrónico constituido por éste.
De no abonarse en término alguna de las cuotas del plan de pagos, se producirá la pérdida del beneficio previsto renaciendo la obligación de abonar la totalidad del gravamen previo descuento de lo abonado.

De acuerdo con la Ley Impositiva Anual para 2017, el impuesto de Sellos incluye alícuotas que van de 1,2 por mil a 40 por mil, según el tipo de contrato u operación tipificada en la normativa específica votada para este año por la Legislatura.

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