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Ley de Emergencia Previsional tachada, pero por otro motivo

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La Justicia laboral de Córdoba declaró la inconstitucionalidad de la ley 9504 en cuanto adhiere a la ley nacional 25973, que prohíbe trabar embargos u otras medidas precautorias jurisdiccionales sobre los recursos presupuestarios del sector público provincial, al considerar que dicha norma contraría los principios republicanos de gobierno, el de igualdad, y lesiona derechos adquiridos, impidiendo el goce en tiempo oportuno de créditos alimentarios.
La decisión fue asumida por la Sala 3ª, integrada por Héctor Blas Demichelis, en el pleito por el cual Ramón Antonio Castillo, de 75 años de edad, intentó ejecutar los intereses de la indemnización por incapacidad que le adeuda el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba- Dipas-, más los honorarios de su letrado.
Ante ello, el magistrado señaló que “se cumplió lo dispuesto por el artículo 68, ley 9086, sin que el accionado hubiera determinado fecha y forma de pago” y advirtió que “la Provincia de Córdoba no se encuentra en emergencia financiera, que posibilite de algún modo el resguardo de fondos con adecuada legislación, situación que ha sido contemplada por la Corte Suprema de Justicia, condicionando su constitucionalidad en ciertas situaciones”.

Gravedad

En ese sentido, se destacó que “la ley 9504 sólo declara la “emergencia previsional” (artículos 4, 5 y cc) y si bien no se desconoce su gravedad, no tiene incidencia en el funcionamiento económico-social del Estado, en el sentido que se pretende con la inembargabilidad de fondos en el sector público provincial”.
Demichelis subrayó que “el carácter alimentario del reclamo de marras (los intereses del capital y de honorarios también lo tienen), requiere de un adecuado resguardo del cobro íntegro de la pretensión”, aclarando que “la aplicación de los artículos 19 y 20, ley 24624 y ley 25973, conforme la adhesión dispuesta por el artículo 27, ley 9504, como lo expresa la demandada a fs. 431, ya estaba regulada por las leyes 9348 y 9441. Pero ello no determina sin más su aplicación y constitucionalidad”.
En ese sentido, se enfatizó que “estas normas dejan libradas a la voluntad del Estado la forma y modalidad de pago de sus obligaciones, “mostrando absoluta desigualdad a favor del Estado, lo que resulta inadmisible”.
“Son contrarias al principio republicano de gobierno, en tanto no respetan la división de poderes al cercenar las atribuciones del Poder Judicial para posibilitar el cumplimiento de las sentencias que dicte”, aseveró el tribunal.

Normas

Asimismo, se remarcó que con las normas en análisis, se lesionan derechos adquiridos, “impidiendo el goce en tiempo oportuno del crédito alimentario reconocido en autos”.
Se afirmó que “idénticos argumentos caben para la interpretación del artículo 28 de la ley 9504 en cuanto prohíbe trabar embargos u otras medidas precautorias jurisdiccionales sobre los recursos presupuestarios del sector público provincial destinados a financiar las erogaciones necesarias para el cumplimiento de los cometidos esenciales del Estado”.
Por ello, se concluyó que “corresponde en la instancia declarar la inconstitucionalidad de las leyes de inembargabilidad aludidas ab initio”. Y se agregó que “corresponde trabar el embargo peticionado (…) sobre la cuenta de ejecución y presupuesto que el Superior Gobierno de la Provincia de Córd

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