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Rechazan impugnación al Programa de Salud Sexual

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El Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba (Juez, Alejandro Sánchez Freytes, Secretaría Garzón de Maceda), rechazó un amparo entablado en contra del Estado nacional, en donde se solicitaba la inconstitucionalidad de la ley 25673 que creó el Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable con relación a los hijos menores de edad, dado que “sus objetivos son tuitivos de la salud sexual y de la procreación responsable y exponen una finalidad especialmente tuitiva, no impone a los menores la adopción de una determinada concepción de la vida ni la utilización de un método anticonceptivo específico y la considero complementaria de toda aquella información que pueda haber sido brindada por su núcleo familiar conforme a los principios y valores respectivos”.

“El Estado Nacional tiene la obligación de garantizar el derecho a la salud y de brindar el acceso igualitario a servicios integrales y universales de salud a todos los habitantes de nuestro país y no sólo a los mayores de veintiún años”, expresó el juez Sánchez Freytes, coincidiendo con la apreciación efectuada por el Estado Nacional en el sentido de que la presentación efectuada carecía de claridad, en cuanto a que “si bien los amparistas invocan la necesidad de salvaguardar derechos que corresponden a sus hijos menores y a ellos mismos como titulares del ejercicio de la patria potestad, pareciera que lo que se pretende en realidad es la inaplicabilidad de la ley 25673 ‘erga omnes’, circunstancia que a todas luces aparece improcedente”.

En la causa “Nobile Rodolfo Daniel y otra c/ Estado Nacional y otro – amparo”, los accionantes pretendían que se declare la inaplicabilidad en todo el territorio de la República Argentina de la citada ley, cuestionando que ella vulneraba el derecho a la vida, ya que había autorizado la prescripción y el suministro de métodos anticonceptivos aprobados por la Anmat, cuando ese organismo había aprobado métodos abortivos, aludiendo a modo de ejemplo al caso del fármaco “Inmediat”, cuya fabricación y comercialización resultó prohibida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En respuesta a ello, el fallo explicó que “si bien tal cita jurisprudencial resulta cierta, ello sólo resulta aplicable al fármaco en cuestión y nada autoriza a sostener que todo lo aprobado por la Anmat merece el mismo reproche y, por ende, debe correr la misma suerte”.

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