La Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico levantó la inhibición de bienes de una persona acusada de evasión tributaria, luego de que ésta se adhiriera a un plan de facilidades de pago con base en la “ley de blanqueo”. El tribunal revocó un fallo de primera instancia que había rechazado dejar sin efecto esa medida preventiva.
El contribuyente había sido procesado por evasión simple y se le ordenó un embargo por $1,4 millones. No obstante, al no ofrecerse bienes para embargo, el magistrado dispuso inhibirlo de disponer de su patrimonio.
El imputado solicitó la suspensión de la acción penal en virtud de haberse acogido a un plan de facilidades para pagar en cuotas mensuales las obligaciones cuya evasión fraudulenta se le atribuía, en función de la ley 26476, de Regularización Impositiva, conocida como “Ley de Blanqueo”, sancionada en diciembre de 2008.
Por ello, la Cámara recordó que esa ley establece que el acogimiento al régimen de facilidades produce la suspensión de la acción penal, y que el incumplimiento –total o parcial- del plan de pagos acordado implica la reanudación de la acción penal.