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Les adjudican intenciones de ladrones, no de contrabandistas

20 octubre, 2010
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Los imputados, uno agente policial de custodia en el lugar, se apropiaban de mercadería retirando una reja y un panel de madera, que luego volvían a colocar.

La Cámara Federal de Córdoba confirmó dos sobreseimientos,  sólo en orden a la imputación del delito de contrabando calificado y mantuvo la acusación en cuanto a la imputación por hurto doblemente calificado por escalamiento y por ser el encartado miembro de una fuerza de seguridad, concluyendo que “el presunto autor no se propuso burlar, confundir o evitar la presencia de la autoridad aduanera; sus propósitos, según dejan ver los hechos, no fueron los que tiene el contrabandista; sus intenciones fueron sólo las de todo ladrón”.

El Ministerio Público Fiscal recurrió la medida procesal dispuesta por el juez de primera instancia, en razón de que, al tiempo en que se cometieron los distintos apoderamientos ilegítimos, aún podía la Dirección de Aduanas ejercer el poder de contralor sobre los objetos que fueran hurtados del depósito en el cual la mercadería había sido depositada y solicitó la revocación de dicho sobreseimiento, requiriendo que los hechos sean calificados como se mencionó anteriormente.

Los jueces Octavio Cortés Olmedo, Luis Roberto Rueda y Abel Sánchez Torres enunciaron que “se trata de una hipótesis de interpretación de la ley, en el sentido de establecer si el contrabando debe ser materia imputativa, o si por el contrario, debe quedar subsistente el ataque a la propiedad, tal como lo ha entendido el juez federal”.

El fallo estableció que el fiscal solicitó la revocación del sobreseimiento al  entender que el caso es regulado por el inciso d, del artículo 865, calificante que se funda en que para burlar a la autoridad, “el autor de contrabando, consuma, o al menos tienta, otro delito”,  siendo que  “del estado de la causa no puede decirse, al menos, razonablemente, que la mercadería fuera hurtada como delito medio, con el propósito, con la finalidad de cometer contrabando como delito fin”. La Cámara añadió que “el apoderamiento ilegítimo mediante escalamiento, se presenta como un hecho desvinculado, en cual, el fin del autor no estuvo orientado o dirigido a ofender a la administración pública, sino tan sólo, a lesionar la propiedad”.

Hechos
Los hechos endilgados a los imputados se habrían cometido mediante el apoderamiento de distinta mercadería que se encontraba en el Depósito de Secuestros y Ventas de la Aduana Córdoba, aprovechando la condición de Ibáñez de personal policial que prestaba servicio de guardia adicional en dichas instalaciones, quien a tal efecto escalaba hasta el depósito de mercaderías y previo a retirar los tornillos de una reja y un panel de madera, accedía al depósito y procedía a la sustracción de la mercadería elegida, volviendo posteriormente a colocar dicho panel y los tornillos de modo que no se advirtiera la maniobra.

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