lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Legitiman la creación de los juzgados de ejecución fiscal

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En un juicio ejecutivo fiscal, al rechazar la defensa de la demandada por la cual tildaba de inconstitucional la ley Nº 9024 -que creó los dos juzgados con competencia exclusiva en este tipo de procesos-, aduciendo que dicha norma violaría el principio de magistrado natural del artículo 18 de la Constitución Nacional (CN), el juez Julio José Viñas (21ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) destacó que “no hay obstáculo legal que impida a las provincias, en uso de poderes no delegados a la Nación, organizar la administración de justicia mediante el dictado de leyes o reglamentos sobre jurisdicción y competencia, con el objeto de optimizar la labor judicial”.
La accionada sostuvo que la normativa atacada “crea un tribunal especial, sacando al particular de sus jueces naturales; esto es, los jueces civiles de primera instancia de Córdoba, apartándose del precepto fundamental previsto en el artículo 18 de la CN”.
El fallo hizo lugar a la demanda por 1.676 pesos, tras desestimar tal postura defensiva, en función de que “en puridad, el caso que nos ocupa no trasunta la ‘creación’ de nuevos Juzgados, sino la asignación por ley de una competencia exclusiva y excluyente en materia de ejecuciones de tributos y multas provinciales y municipales y juicios ordinarios de repetición de tributos”. “Se trata entonces de asignar o modificar, mediante la ley provincial 9024 y modificatorias, la competencia de tribunales civiles permanentes creados con anterioridad”.

Se analizó que, “aun si considerásemos que la ley 9024 ha creado nuevos juzgados con competencia en materia fiscal, no habría afectación de garantía constitucional alguna, pues se trataría de juzgados permanentes con competencia específica instituidos por una ley anterior (…) al devengamiento de las gabelas reclamadas en el sub-lite”. A su vez, se señaló que “la garantía constitucional no está enderezada a impedir la creación de nuevos juzgados especializados, es decir, de aquéllos instituidos en función de las necesidades de especialización de cada materia o rama del derecho con el designio de una mejor administración de justicia”. También, que “no se está frente a la privación de la jurisdicción de un juez en caso concreto y determinado, sino frente a una general e indiscriminada asignación de competencia a tribunales permanentes por una ley anterior a los hechos que motivan la causa”.
“Tampoco se vulnera esta garantía cuando, con motivo de una reorganización judicial, se suprimen ciertos tribunales, se crean nuevos o se modifican sus competencias”, aunque “lo que sí será necesario es que la alteración tenga carácter permanente y no responda al propósito de juzgar a personas determinadas por hechos anteriores a la ley”, agregó el juez Viñas.

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