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Martillero puede cobrar comisión a ejecutante y terceros

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Ante la suspensión de un remate por acuerdo entre el ejecutante y los terceristas, donde éstos asumieron el embargo y adquirieron el inmueble en cuestión, la Cámara Civil y Comercial, de Familia, del Trabajo y Contencioso-administrativa de Río Tercero revocó la decisión del juzgado de origen, por la cual la comisión ficta del martillero actuante sólo estaba a cargo del ejecutado y determinó que también sea afrontada por los intervinientes del arreglo.
El fallo se fundó en que el ejecutante fue el comitente del rematador, a la vez que los terceristas, al tomar a cargo el embargo, “asumieron las consecuencias que dicha medida tenía o podía tener en esta causa”.
En primera instancia se había resuelto que la comisión ficta del martillero Gabriel Bianconi fuera a cargo del ejecutado, a quien se habían impuesto las costas. El citado auxiliar de justicia apeló en función de que “el convenio suscripto en la tercería –por el cual ejecutante y tercerista suspendieron el remate y estipularon que el inmueble se adjudique a los terceristas, asumiendo ellos el embargo- no puede servir de sustento para fundar una resolución que los exonere (…) de abonar los honorarios del martillero o ficta comisión, todo en perjuicio de quien no intervino en el acuerdo”.

La citada Cámara, integrada por Carlos Alberto Conti -autor del voto-, Joaquín Fernando Ferrer y Juan Carlos Benedetti, anuló tal resolución y dispuso “hacer extensiva” la obligación de pago de los estipendios al ejecutante y a los terceristas.
El Órgano de Alzada estableció que “la obligación a cargo del ejecutante lo es en calidad de comitente de los servicios prestados por este auxiliar que la ley lo faculta proponer y designar para la realización de la subasta”.
Asimismo, se señaló que, “independientemente de los motivos y circunstancias que llevaron a” los terceristas a adquirir el bien y tomar a cargo el embargo, “lo cierto es que al hacerlo de ese modo, asumieron las consecuencias que dicha medida tenía o podía tener en esta causa, ubicándose en la misma situación del deudor en cuanto a la obligación del pago del crédito reconocido en la sentencia en contra del accionado, sus intereses y costas, aunque con el límite del monto embargado”.
En ese orden, se ponderó que el martillero “puede perseguir el cobro de sus honorarios en contra del deudor embargado o del tercero que tomó a su cargo el embargo, en razón de que es dable entender que dicha cautelar está orientada a asegurar el resultado definitivo del juicio o a las resultas del pleito, en cuanto al pago del capital, intereses y costas (…) rubro este último que resulta comprensivo de los gastos del juicio y de los honorarios de los letrados y auxiliares actuantes; aunque siempre, cabe aclarar, hasta el límite del monto embargado”.

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