jueves 21, noviembre 2024
jueves 21, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

Legitiman al demandado para oponerse a pedido del beneficio de litigar sin gastos

ESCUCHAR

El Alto Cuerpo subrayó que, si bien el procedimiento no lo prevé, ello resulta razonable para facilitar una correcta administración de justicia.

Si bien se valoró que en el ordenamiento procesal no está previsto el traslado para que el demandado en el juicio principal se oponga la concesión del beneficio de litigar sin gastos (BLSG) solicitado por su contraparte, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ratificó que dicho sujeto está legitimado para resistir la pretensión del peticionante de la sumaria, por ostentar un “indudable (…) interés (…) en el resultado de la petición”.

Al respecto, más allá de los argumentos estrictamente técnicos expuestos, el fallo estimó “razonable y valioso a los fines de una correcta administración de justicia, permitir mayores controles en el empleo de ese importante instrumento procesal”, siendo que “de un tiempo a esta parte ha aumentado significativamente la utilización del instituto del BLSG, incurriéndose incluso, en no pocas veces, en un uso abusivo del mismo”.

En el caso se hizo lugar al pedido de perención del BLSG formulado por el accionado en el proceso principal, lo cual motivó sendos recursos promovidos por el solicitante, en los que cuestionó la legitimación del demandado para instar la caducidad.

El TSJ, integrado por Carlos Francisco García Allocco, Domingo Juan Sesin y Armando Segundo Andruet (h), desestimó la impugnación y confirmó la declaración de perención dictada en el BLSG a instancias del accionado en el pleito principal.

En su fundamentos, el pronunciamiento evaluó que “es indudable el interés que le asiste a la parte contraria en el resultado de la petición, ya que si ésta es favorable dicha parte viene a quedar colocada en una situación de desventaja procesal con respecto al beneficiario, quien en tal caso se halla exento del pago de las costas a que puede ser eventualmente condenado” y “por eso se justifica reconocerle facultades amplias en la sustanciación del beneficio”.

A su vez, se ponderó que “las propias normas legales brindan sustento a esta tesitura”, pues “aun cuando es verdad que no se prevé conferir traslado al adversario del principal en la primera etapa del procedimiento y que además se establece que se lo citará a los fines de fiscalizar la prueba (artículo 104 del Código de Procedimiento Civil y Comercial -CPCC-), como sea, en la tarea de determinar la situación jurídico-procesal que ocupa el litigante en la esfera de este procedimiento especial y de precisar el verdadero alcance de los poderes que inviste en el mismo, no es dable prescindir de los preceptos de los artículos 105 y 106” del CPCC, que prevén la facultad del demandado de alegar y apelar la resolución que se dicte.

“En situación así, fácilmente se comprende que (…) cabe atribuirle legitimación al adversario en el principal para plantear la caducidad del incidente cuando éste se mantiene paralizado durante el lapso de seis meses captado por la ley”, determinó el decisorio.

El vocal Andruet, por su parte, admitió haber mantenido la postura contraria cuando se desempeñaba como vocal de la Cámara 5ª, no obstante lo cual “nuevas reflexiones sobre el particular y en especial la ponderación de cambios que es dable observar en la realidad de la conducta de los justiciables, me conducen a modificar el temperamento del que participé en aquella oportunidad y a prestar adhesión ahora a la jurisprudencia de este Alto Cuerpo que se ratifica mediante el presente pronunciamiento”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?