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Legitimación social de los jueces y blindajes institucionales

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En qué medida los procesos de selección por concurso y oposición sirven para validar la figura del magistrado. El rol que cumple la formación continua, como modo de incrementar esa imagen positiva.

Por Armando S. Andruet (h)
Twitter: @armandosandruet
Exclusivo para Comercio y Justicia

Nos ocuparemos de la legitimación social de los jueces en particular, señalando algunas cuestiones que puede ser de utilidad indicar a los efectos de potenciarla.

En este orden, enunciamos para un desarrollo ulterior algunos aspectos que pueden funcionar como impedimentos para lograr tal objetivo.

A saber, que el juez tenga: 1) comportamientos impropios en la vida pública, o privada con trascendencia pública; 2) desconocimiento del derecho; 3) desatención de las causas bajo su estudio; 4) notoria exposición pública; 5) falta de inserción en el mundo real; 6) prácticas autoritarias; 7) notable perspectiva unidimensional del mundo juzgado.

Estas variables coadyuvan a la determinación de una deslegitimación social de la práctica judicial, aunque lo sea desde una perspectiva no científica. Lo es desde las realizaciones de los usos corrientes y las claves de codificación que la sociedad civil puede tener de los jueces y del cumplimiento de sus funciones, con una notable cantidad de impurezas y con fuerte incidencia de los aspectos afectivos que se les pueden atribuir a determinadas prácticas judiciales.

Malla protectoria general
Sin embargo, antes de avanzar sobre los mencionados obstáculos para una mejor legitimación social de los jueces, debemos destacar otros aspectos de contexto que, como tales, contribuyen a brindar una suerte de “malla protectoria general” para la mayor credibilidad social de los jueces en su conjunto.

Si bien la deslegitimación social de ellos es por defecto promocionada individualmente por algún juez -y no por toda la clase judicial-, tiene un efecto expansivo natural hacia todos los integrantes de dicho colectivo. De la misma manera que la mencionada “malla protectoria general” se extiende a todo el colectivo judicial; alcanza también al causante de una realización que merece el juicio social descalificante.

Señalamos que se ha progresado a los fines de construir dicha “malla” cuando el sistema de ingreso a la magistratura no es patrimonio de un estamento privilegiado sino que se ha producido una apertura a todos los ciudadanos en cuanto demuestren las idoneidades requeridas para dicho cargo. Para ello tales idoneidades tendrán que ser compulsadas en un concurso público y así ser calificadas sus competencias y capacidades en diversas territorialidades -científicas, actitudinales y éticas- en las que se habrá de cumplir su práctica.

El avance que para cualquier magistratura significa que los cuadros judiciales sean ingresados mediante un concurso público de antecedentes y oposición es de enorme trascendencia a los fines de considerar los procesos de legitimación social, a más de ser el mecanismo formalmente previsto por la Constitución o una ley para que ello se produzca. Dicho modo de abrir el juez su filiación a la magistratura lo ha dotado de una natural legitimación social con la cual se evidencia la función institucional que posee dicha “malla”.

Donde no exista ella, habrá muy seguramente una suerte de deslegitimación social a priori (quizás indebida), puesto que lo que habrá de primar entonces será la creencia popular de que la ética de la pleitesía del ingresante al Poder Judicial será su manera de conducirse para con quien posibilitó dicho resultado. Ello va en contra del axioma del “deber de ingratitud”, evocado por Robert Badinter, por el cual el magistrado debía ceñirse a agradecer a quien lo había nombrado y luego no tener más trato.

Menor valencia protectoria
Sin embargo, también hay que señalar que dicha legitimación social generada por la nombrada “malla” tiene una vida breve y en todo caso hace el mérito suficiente para poder calificar de que alguien -ese juez elegido en particular- es mejor en sus idoneidades que otros que participaron en la respectiva compulsa por el cargo. Pero tan pronto aquel que no era juez ingresa al colectivo judicial, esa “malla”, si bien no desaparece, lo real y cierto es que sus cuadrículas pasan a tener un tamaño mayor y por lo tanto una valencia menor a la hora de utilizarla como protección en sentido estricto.

De ese modo, las merituaciones de las idoneidades que dentro de las esferas científicas, actitudinales y éticas fueron ponderadas al momento concursal y generaron con ello una legitimación social, deberán ser continuadas en el tiempo. Para ello, resulta de imprescindible necesidad a la práctica judicial potenciar el concepto de una pedagógica de la formación continua para los jueces.

Con ello habrá de mantenerse la vigorosidad de la suficiencia en idoneidades que debieron ser revalidadas por el juez al ingreso a la magistratura como tal, y pretender extender -lo que no siempre se habrá de conseguir- la cobertura de la “malla protectoria general”, ahora ampliada más allá de la incorporación formal al espacio judicial el juez en cuestión.

Con lo dicho sobre labor de formación judicial continua, venimos a señalar como insuficientes e insubstanciales las tesis que aspiran a colocar a los jueces como sujetos públicos, que son permanentemente examinados por el auscultamiento social de las resoluciones que ellos dictan.

Cuestión que a veces en la jerga corriente queda indicada por algunos jueces en que dictando sentencias rinden examen todos los días de suficiencia científica en el derecho.

Ello no quiere decir que en alguna manera informal ello pueda tener una cuota de verosimilitud, pero está muy lejos de ser, en todo caso, la sentencia dictada el resultado de una práctica formalizada de capacitación anterior, y es a este último aspecto sobre el cual hay que colocar las respectivas baterías de trabajo.

Entonces, con total claridad y para decirlo en lengua forense corriente: los jueces no rinden exámenes todos los días al tiempo de cumplir con el deber previsto de dictar sentencias. Diferente de ello es que se indique que se trata de un juez que ordinaria y corrientemente se preocupa por mejorar sus estándares de conocimiento de la ciencia del derecho y de la manera de argumentarla, y por lo tanto su concurso de admisión a dicho cargo en realidad funciona como un punto de inicio de una tarea inacabada de capacitación constante.

Cuando es lo último que se ha nombrado lo que finalmente acontece en la praxis, la legitimación social que se puede invocar resulta de una valencia diferente. Y si bien podrá también ser derrotada por falta de legitimación social frente a casos concretos, sin duda esa “malla protectoria general extendida” será un a priori que habrá que contabilizarse dentro de los activos intangibles de la magistratura.

Mas para que ello pueda ser cumplido de manera auténtica y, por lo tanto, superar todo espacio de especulación negativa, tiene que tratarse de una realización de capacitación suficientemente controlada y organizada en una manera formal, lo cual supone la realización de actividades evaluadas y que se cumplan en ámbitos que tengan suficiente reconocimiento para el estamento judicial institucional.

Cabe agregar que la matriz de una formación continua acreditada por los jueces significa que exista un diagrama de una currícula de capacitación obligatoria para ellos que permita -a partir de la toma de actividades libremente elegidas entre un menú académico- que el magistrado pueda reconstituir su tejido cognitivo de la ciencia del derecho que, tal como es conocido, sufre un proceso de obsolescencia muy importante en los tiempos actuales, por la gran producción de fuentes de conocimiento y de información que contemporáneamente existen.

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