El banco demandado deberá abonarle al actor 20 mil pesos por los padecimientos que le causó no contar con el plástico. El tribunal tomó en cuenta las moras que le generó la
decisión abrupta de la entidad.
En una causa en contra del Banco Francés SA por violación de las normas que protegen a los consumidores, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Jujuy le dio la razón al accionante, a quien la entidad le cortó abruptamente su tarjeta de crédito sin aviso previo.
Así, condenó al banco a proveerle al actor otro plástico, con las mismas características y en las mismas condiciones pactadas en el contrato, al no estar acreditado que le hubiera notificado con suficiente antelación de su decisión de no renovarlo.
“El cumplimiento del artículo 10 de la ley 25065, en cuanto al aviso incorporado en los tres últimos resúmenes acerca de la fecha de vencimiento, no expresa de modo claro y fehaciente la decisión de no renovarla”, aclaró el tribunal.
Imprevisible
“La medida que tomó el banco demandado lo responsabiliza frente al cliente, ya que obró de manera imprevisible; más aún, teniendo en cuenta que el pacto venía renovándose en forma automática durante 17 años y la propia entidad calificó como irreprochable la conducta del actor como cliente”, subrayó.
En esa línea, le ordenó a la parte demandada a abonarle al reclamante la suma de 20 mil pesos en concepto de daño moral, al estimar que los padecimientos que experimentó superan las simples molestias derivadas del incumplimiento contractual.
Para la Cámara, esas perturbaciones eran “evidentes”, ya que el demandante, inesperadamente, no pudo disponer de su crédito y afrontó moras respecto a insumos que pagaba con la tarjeta. Además, el tribunal tomó en cuenta que debió hacer trámites y gestiones para remediar la situación y resaltó la “desconsideración” que supuso la decisión del Banco Francés SA.