La empresa Samsung deberá indemnizar a un cliente damnificado y pagar una multa por infringir el artículo 12 de la Ley de Defensa del Consumidor.
Las actuaciones se iniciaron con la denuncia de un cliente ante la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor (DGDYPC) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Allí, el denunciante manifestó haber adquirido un teléfono celular “Samsung Galaxy Note 3 N-9000 32GB Negro”, el cual sufrió problemas técnicos con el dispositivo y debió ser enviado a reparación.
Indicó que, luego de haberle sido devuelto el producto reparado, lo debió devolver nuevamente a la empresa en virtud de que presentó la misma deficiencia. Por tal motivo, le fue entregado un equipo nuevo, de color blanco.
El cliente solicitó que se le entregue un nuevo dispositivo de color negro como el adquirido originalmente o, en su defecto, se le indemnice los padecimientos que dijo sufrir por quedarse con un producto que, según esgrimió, “no es de su agrado”.
Mediante la disposición Nº1747/16 se impuso a la empresa una multa de 25 mil pesos por infracción a lo establecido en el artículo 12 de la ley 24240 por no asegurar un servicio técnico adecuado al entregar al denunciante un equipo de telefonía celular distinto al que él habría dejado para ser reparado.
Además, se determinó un resarcimiento en concepto de daño directo a favor del consumidor. Para así decidir, la autoridad administrativa sostuvo que del informe surgía el cambio de equipo, y que el celular entregado era de color blanco.
En cuanto al resarcimiento reconocido en concepto de daño directo, el organismo aludido consideró el perjuicio económico sufrido por el consumidor como consecuencia directa del accionar de Samsung.
La firma interpuso recurso directo contra la disposición sancionatoria y solicitó que fuera dejada sin efecto. En este escenario, los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo y Tributario, Carlos Balbín, Fabiana Schafrik y Mariana Díaz, sostuvieron: “El obrar en el que incurrió la empresa al cambiar el producto por uno que presentaba diferencias modificó unilateralmente una cualidad relevante –en función del bien adquirido– alterando la elección realizada por el consumidor en ocasión de formalizar la relación en juego, sin que hubiese mediado una justificación válida de aquel proceder”.
La recurrente afirmó que el nuevo celular entregado en sustitución era equivalente y semejante al anterior, y que el color era un aspecto extrínseco y accesorio del funcionamiento del celular. Sin embargo, el fallo destacó que el actor optó por un color determinado del dispositivo elegido (negro) y, finalmente, producto de las fallas técnicas que presentó el producto, le fue entregado uno nuevo pero de un color diferente al oportunamente adquirido.
Concretamente, el tribunal dio por acreditado el incumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 de la ley 24240, el cual dispone: “Los fabricantes, importadores y vendedores de las cosas, deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos”.
“Tal circunstancia, aun cuando no afecta el funcionamiento del celular comprometido, da cuenta de que al señor V., luego de los desperfectos que presentó el equipo, no le fue devuelto un dispositivo idéntico al ingresado al servicio técnico”, concluyó Díaz en su voto al cual adhirieron sus colegas Balbín y Schafrik.