La jueza federal Rita María Ailan a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°4 admitió que la acción de amparo iniciada por el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) tramite como un proceso colectivo ordenando al Registro de Procesos Colectivos que informe si existe un proceso en trámite inscripto que guarde semejanza sustancial.
La institución que nuclea a los profesionales del derecho cuestionó la nueva normativa en materia de lavado de activos que obliga a los abogados a reportar a la UIF determinadas actividades vinculadas a su clientes.
En la acción se busca la inconstitucionalidad de varios artículos, así como de un decreto y de varias resoluciones de la UIF.
El proceso recibió una primer resolución donde la magistrada analizó si el CPACF estaba legitimado para accionar y si era factible que el amparo se tramite como una acción colectiva al afectar en igual forma a todo el colectivo de abogados y abogadas matriculadas a quienes se vulneraría su derecho a trabajar, las garantías del debido proceso, la defensa en juicio, el derecho de propiedad, entre otros.
Con respecto a la legitimación activa, expresó la jueza que “atento sus objetivos y finalidades, el carácter de persona pública no estatal del Colegio actor y la atribución que le confiere el artículo 21 de la ley 23.187, me lleva a admitir aquí la intervención del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal en representación de todos sus matriculados, toda vez que el objeto de la acción coincide con los propósitos para los cuales este ha sido creado”.
En lo referente al colectivo involucrado, el tribunal analizó también que la acción efectivamente constituía un “caso” que habilitaba la intervención judicial, ya que el Colegio buscaba proteger el secreto profesional de los letrados “indicando que, para poder ejercer eficazmente su profesión, los abogados/as requieren a sus clientes toda la información que necesitan para defender los derechos de estos”, todo lo cual daba a entender que efectivamente resultaba “la presencia de un interés jurídico que da lugar a una controversia actual o concreta”.
Finalmente, argumentó que debía admitirse el proceso como colectivo porque se verificaba “una causa fáctica común” porque la pretensión estaba enfocada en los aspectos colectivos de los efectos del hecho “único y continuado” (la sanción de las normativas cuestionadas) y no aparecía justificado el ejercicio individual, a lo que el fiscal en su dictamen agregaba que “podría encuadrarse en la categoría de derechos de incidencia colectiva referentes a intereses individuales homogéneos” según la doctrina de la CSJN.
Qué planteó el CPACF
El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal interpuso una acción de amparo contra el Estado Nacional con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 14 (inc. 17 del art. 20 de la ley 25.246) de la ley 27739, el Decreto 278/2024, las Resoluciones 47/2024, 48/2024 y 56/2024 de la UIF (Unidad de Información Financiera), todo ello con más el dictado de una medida cautelar que suspenda la aplicación de esas normas mientras se tramita el proceso.
Según explicó preliminarmente el Colegio, el fundamento de la acción debía ser analizado bajo dos órbitas diferentes, “La primera de ellas resulta ser el derecho y deber del abogado/a en el resguardo del secreto profesional; y la segunda es el interés social e individual de cada uno de los ciudadanos y ciudadanas en cuanto a que es necesario que los letrados/as respeten este deber, pues su incumplimiento acarrearía dejar de lado la garantía de privacidad que posee toda persona y la adecuada defensa en juicio de sus derechos.”
El caso, caratulado “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ EN-LEY 27739 DTO 278/24 s/ Amparo Ley 16.986” quedó radicado ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal 4, y en su demanda, los actores continúan diciendo que el legislador puso en cabeza de los abogados la obligación de resguardar celosamente el secreto profesional.
Explicaron que “la reciente sanción de la ley modificatoria de la normas de lavado de activos importa, respecto de los abogados/as, una clara violación a la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 de la ley suprema)”, así como del “derecho a trabajar” protegido por el artículo 14 de la Constitución Nacional que tienen los abogados, siendo “innecesario” incluir a estos profesionales.
La institución advierte que “esta situación coloca a los profesionales de la abogacía en una situación especialmente delicada: su actividad se vería regida por la incertidumbre de qué deber cumplir en cada caso. Pero también el ciudadano se vería afectado como potencial cliente que tampoco sabría con certeza qué tipo de información puede transmitir a su abogado o abogada sin temor a que ellos la revelen, a su vez, a la autoridad pública”.Entre sus argumentos , el CPACF señala que las obligaciones que emergen de la normativa cuestionada son “absolutamente irrazonables e impracticables”.