domingo 22, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Las sociedades comerciales se disuelven de pleno derecho al cumplirse el plazo de su vencimiento

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La Cámara 2ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó el rechazo de la disolución de una sociedad operaba de hecho al cumplirse el plazo fijado para su duración, no requiriéndose trámite interno ni declaración judicial, como planteaban los herederos de uno de sus cofundadores.

Asimismo, el fallo validó la admisión de la acción de liquidación y rendición de cuentas contra los administradores-liquidadores, desestimando la remoción solicitada de éstos, por falta de prueba.

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