jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Las horas extras se pagan cuando el trabajador presta servicios, no por sólo estar disponible

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba revocó la parte de una sentencia que había admitido que el sistema de “guardias pasivas” instaurado por Hewlett-Packard Argentina SRL como si se tratara de horas extras, al entender que éstas se deben pagar de acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) cuando efectivamente el trabajador prestaba servicios, no por sólo estar disponible. 

Por el contrario, el Alto Cuerpo rechazó el agravio de la empresa vinculado al pago de la indemnización gravada, ya que el trabajador demandante fue despedido sin causa tras comunicar a la empresa que iba a contraer matrimonio.

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