La Justicia laboral de Córdoba consideró prescripto el reclamo de diferencias de haberes efectuado por ex vendedor de Mediterránea Salud SA, al comprobarse que ya habían transcurrido más de dos años desde la fecha en que se debieron abonar y la intimación de pago realizada por el actor.
La decisión fue adoptada por la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo, integrada por el juez Daniel Brain, en el marco del pleito por el cual la empresa mencionada interpuso excepción de prescripción para ser resuelta en el fondo de la cuestión, en contra del reclamo de diferencias de haberes efectuado por Claudio Eloy Portugal.
Sobre el encuadramiento normativo del caso, el magistrado señaló que “el instituto de la prescripción en materia laboral, se encuentra regulado en el Título 13 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que denomina: ‘De la prescripción y caducidad".
En ese sentido, el tribunal precisó que “así, en el artículo 256 se indica que ‘prescriben a los dos años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo y, en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo”.
Así las cosas, el juez Brain destacó que “la accionada reconoce en su memorial que fue intimada por el actor al pago de los rubros que reclama en esta acción, entre los que, según planilla de fs. 1, se encuentra la diferencia salarial correspondiente al mes de abril de 2004, la que, conforme a lo dispuesto por el artículo 128 de la LCT, debía abonarse al cuarto día hábil del vencimiento de dicho mes; es decir, el día 5 de mayo de 2004”.
“Como el accionante intimó a la demandada mediante TCL Nº 66111889 de fecha 12 de mayo de 2006, cuando ya habían transcurrido más de dos años, el crédito reclamado en concepto de diferencia de haberes del mes de abril de 2004, se encontraba prescripto”, explicó el sentenciante.
Por ello, se concluyó que “corresponde hacer lugar a la excepción de prescripción articulada por la demandada sobre dicho rubro, para el supuesto que resultaran procedentes las diferencias salariales reclamadas en la demanda”.
Rubros favorables
Por el contrario, la Sala acogió favorablemente los reclamos por:?diferencia por indemnización por antigüedad; diferencia por indemnización sustitutiva de preaviso (art. 232, LCT); diferencia de sueldo anual complementario proporcional, primer período año 2006; diferencia de SAC sobre preaviso y vacaciones; diferencia de vacaciones no gozadas año 2006; indemnización del art. 1 de la ley 25323 e indemnización art. 2, ley 25323.