El tribunal entendió es posible, en el mismo acuerdo de adjudicación de los bienes hereditarios, destinar su parte de la sociedad conyugal a uno de los sucesores, con el aval de todos y sin necesidad de una cesión previa por escritura pública
Al valorar que la voluntad familiar, expresada en forma conjunta y unánime entre personas capaces, resulta relevante a la hora de decidir el destino de los bienes familiares, la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba admitió la apelación presentada por todos los herederos de un proceso sucesorio, quienes a través de un acuerdo de adjudicación, solicitaban que el 100% de un inmueble, cuya propiedad correspondía 50% a la cónyuge sobreviviente por ser ganancial y 50% al causante quien era su marido fallecido previamente, sea adjudicada a sólo uno de los hijos.
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