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Los motores de búsqueda y la “tutela preventiva”

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Por Sergio Castelli * y Paula Heredia **

Con la revolución industrial y el fenómeno de la globalización, los medios de comunicación modernos fueron transformándose en un elemento de fundamental importancia para la sociedad, ya que nos permiten poder conocer, ver y escuchar lo que sucede en cualquier lugar del mundo a cada instante, produciéndose una circulación extensa de información y comunicación de manera global. Más aún después del surgimiento de Internet y de las redes sociales se han modificado los canales de divulgación de pensamientos, ideas e información terminando así con el monopolio de los medios de comunicación para dar lugar a una participación mucho más activa de la sociedad, en un fenómeno que se continúa expandiendo sin límites conocidos. 

Ante tal situación, es inevitable replantearnos acerca de la importancia del derecho a la libertad de expresión, el derecho a la información, el derecho a la imagen y ¿por qué no? pensar en el famoso “derecho al olvido”. Ahora bien, haciendo hincapié en éste último, el que puede definirse como el “derecho que tiene una persona de requerir a un buscador de Internet (como Google, Bing o Yahoo!) que desvincule, desindexe o deje de relacionar su nombre a determinados resultados de búsqueda que afectan su honor, su privacidad o su imagen personal”; no hay dudas de que ha generado un constante debate, tanto en Tribunales como en la doctrina, en torno a su contenido y extensión, teniendo en cuenta la colisión que se produce con otros derechos fundamentales , como los anteriormente mencionados, y el ejercicio de ponderación que hay que hacer entre los intereses en juego dignos de protección.

Sin ir más lejos, tema de la actualidad, es el caso judicial entablado por Natalia Denegri contra Google. La actora reclamó ante la justicia que no figure en el buscador su nombre vinculado al caso “Coppola”, porque le generaba una revictimización y se trataba de un pasado que tenía derecho a olvidar por resultar información perjudicial, antigua, irrelevante e innecesaria, afirmando que le ocasionaba serios perjuicios, por referirse a hechos periodísticos ocurridos en el pasado, vinculados a una causa penal de trascendencia que consideró que carecía de interés público. La Corte, por su parte, evaluó que Denegri es una persona pública que cobró notoriedad en esa época, y se expuso voluntariamente a los programas de televisión que transmitían un caso que tuvo “gran interés público en la sociedad”. Por el contrario, hace un extenso desarrollo sobre la libertad de expresión, garantía que, a su criterio, prevalece en este caso por sobre los derechos a la privacidad y dignidad de la actora.

En resumidas cuentas, aunque la Corte no negó la existencia de un «derecho al olvido», no lo consideró aplicable al caso Denegri, pero dejó entreabierta la posibilidad de acciones preventivas contra los motores de búsqueda en Internet. Por consiguiente, si bien lo expuesto no logró ser un leading case, es importante mencionar, que se podrían suscitar resoluciones judiciales frente a circunstancias fácticas que así lo ameriten.

A modo de conclusión, claro es que, durante los últimos años se ha ido aumentando la preocupación de los ciudadanos sobre la pérdida de control de su información personal, donde hay que protegerse no sólo contra quien ataque nuestra privacidad, sino que también frente a nuestras propias exposiciones en las diferentes actividades como usuarios, consumidores, pacientes, administrados o en el entorno de las redes sociales.

* Agente de la propiedad industrial ** Abogada

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