El TSJ concluyó que en la instancia anterior el juez aplicó erróneamente la Ley de Riesgos del Trabajo al no avalar a los demandantes. Por ello, revió la decisión
La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) revocó la sentencia recurrida que aplicó erróneamente el artículo 18.2 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y el 53 de la ley N° 24241. En esa decisión recurrida se estableció que los hijos más pequeños del causante carecían de legitimación al ser excluidos por la viuda, ya que tanto ésta como aquéllos concurrían sobre la indemnización por muerte del trabajador.
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