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La violencia para compeler a una persona a hacer huelga puede no ser física

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Se destacó que es un derecho individual y que debe desarrollarse de manera pacífica. A su vez, el decisorio enfatizó que los principios de la libertad sindical no protegen extralimitaciones. El tribunal también indicó que la acción emprendida por los autores de los hechos investigados, instigados por el acusado, incumplió con los estándares que estableció la OIT

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) de la Provincia de Buenos Aires invalidó un pronunciamiento que consideró que para que se configure el tipo penal del artículo 158 del Código Penal (CP), la violencia que se despliega para compeler a un trabajador a hacer huelga debe ser sí o sí física.

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