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La UCR presentó un proyecto para que los jueces paguen Ganancias

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Se busca incorporar la reforma en el marco del Presupuesto 2019. La iniciativa critica que sólo los nuevos magistrados tributen ese impuesto. “A igual tarea, igual remuneración”, advierten
los autores del texto de ley

Una vez más, esta vez en el marco de la discusión del presupuesto para el año próximo, el pago del impuesto a las Ganancias por los jueces quedó ayer en el centro del debate con el proyecto de ley que presentó la Unión Cívica Radical (UCR), en ese sentido.
La UCR explicó que se busca que la iniciativa se incorpore al Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2019 y que logre sustituir el artículo 79, inciso “a”, de la ley nacional 20628.
El diputado nacional por Mendoza Luis Borsani sostuvo que la primera plana del Comité Nacional -que componen, además de Cornejo, Gerardo Morales, Federico Storani, Ricardo Colombi y José Cano- quiere que “se haga un esfuerzo conjunto” para enfrentar la crisis económica. “Esto le va a hacer muy bien al Poder Judicial, es algo positivo. Lo pone en un pie de igualdad con el resto de la sociedad. Y a la vez es una oportunidad para que nos acompañen todos los partidos políticos”, puntualizó el legislador.
Según el presupuesto, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) pierde de recaudar por la exención de ingresos de magistrados y funcionarios del Poder Judicial nacional y provinciales 0,06 por ciento del Producto Bruto Interno.
En 2016 fueron 4.607 millones de pesos; en 2017, unos 5.759 millones y en 2018, 6.911 millones.

Según la iniciativa, el artículo 79, inciso A, quedaría redactado de la siguiente forma: «Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos y los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos».
Cabe destacar que de unos 700 jueces nacionales y federales, hasta ahora sólo ocho jueces nacionales pagan el impuesto a las Ganancias -junto a otros 417 empleados y funcionarios- que ingresaron después de 2017 al Poder Judicial y fueron alcanzados por una ley impulsada durante la gestión de Mauricio Macri. Uno de ellos trabaja en el área de la Corte Suprema. En el ámbito del Ministerio Público, la recaudación por ese tributo es aún más escasa: ningún fiscal paga el impuesto de los 270 cargos ocupados.
Es que la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMFJN) presentó una medida cautelar para que se frene la aplicación de esa ley, que nunca fue reglamentada por la AFIP y Ejecutivo.
En noviembre de 2017, el juez Esteban Furnari hizo lugar al planteo hasta que se decida la constitucionalidad de la ley 27346, en una resolución que fue confirmada en marzo por la Sala V de la Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal. Sin embargo, el Ejecutivo apeló y el tema está bajo la lupa de la Corte Suprema de Justicia.
A esa causa pide sumarse la Federación Argentina de la Magistratura (FAM), que nuclea a 15.740 jueces del interior, quienes -según la provincia- pueden llegar a cobrar la mitad del sueldo que un magistrado nacional.

Igual remuneración por igual tarea
Entre los argumentos del proyecto, se sostiene que «la obligación de tributar impuesto a las Ganancias no afecta de ninguna manera las bases constitucionales de la tributación, como así tampoco a la garantía de intangibilidad de la remuneración de los magistrados y por ende, a su independencia, pues la misma no implica subordinación alguna a los otros dos poderes».
El proyecto critica a su vez la decisión de que sólo los nuevos magistrados comiencen a pagar el tributo, porque “esto acarrea una doble violación a principios constitucionales fundamentales como lo son el de igualdad ante la ley, más específicamente el de igualdad como base de los impuestos y las cargas públicas, y el de igual remuneración por igual tarea.
En una sociedad democrática es inimaginable sostener cuanto menos, que una persona que ocupa el mismo cargo, con iguales funciones, carga horaria y tareas que otra, cobre más por el simple hecho de haber sido designada con anterioridad o posterioridad a una fecha determinada”.
«En los tiempos actuales, en el cual el país necesita de la colaboración de todos sus habitantes, especialmente de los miembros de los poderes del Estado, admitir esta excepción resulta abalar no sólo una discriminación arbitraria respecto de los demás ciudadanos sino convalidar privilegios de un pequeño sector de la sociedad que lejos está de lograr la tan preciada equidad social y justicia», agrega la iniciativa que presentó el bloque radical.

 

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