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La suspensión de juicio para menores

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Con voto de la jueza Aída Tarditti, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por las juezas María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- hizo lugar a la casación deducida por la defensa de los acusados M.G. y F.F. en contra del auto de la Cámara del Crimen de la ciudad de Cruz del Eje. A su turno, la a quo rechazó el pedido de suspensión del juicio a prueba presentado por los imputados. A los jóvenes se les atribuye la comisión del delito de abigeato agravado, que prevé una pena mínima superior a cuatro años de prisión.

Escala atenuada

El recurrente plasmó que el rechazo del beneficio se sustentó en que el dictamen fiscal resultó negativo, pero destacó que los acusados eran menores de dieciocho años de edad, por lo que en caso de que se determinara su responsabilidad debería aplicarse la escala atenuada que establece el artículo 4 de la ley 22278. En esa línea, el letrado afirmó que de estimarse una sanción como medida correctiva, ésta no iba a superar los tres años, conforme al citado dispositivo legal (Régimen Penal de la Minoridad), concordante con los artículos 42, 44 y 167 quáter del Código Penal (CP).
“El núcleo de la discusión (…) radica en determinar si la concesión de la suspensión (…) solicitada a favor de los menores sería favorable a sus intereses; ello es así pues -a juicio de la defensa- tanto el dictamen fiscal como los argumentos brindados por el a quo resultan arbitrarios, al no reparar que la ley 22278 establece que en caso de necesidad de pena, el juez debe reducir la escala penal correspondiente al delito atribuido en la forma prevista para la tentativa”, reseñó la Sala.

El tribunal precisó que se imponía examinar, en primer término, si es posible suspender el juicio seguido en contra de un menor, para luego analizar si las normas contenidas en la ley 22278 en orden a la imposición de una pena reducida podían examinarse al pronosticar la condicionalidad de la hipotética condena para la procedencia del beneficio.
Tras recordar que el marco punitivo al que se refiere el derecho penal juvenil, condicionado por el principio de mínima suficiencia, dispone que la detención de menores debe limitarse a casos excepcionales, el TSJ destacó que otra manifestación de aquél en cuanto al Derecho Penal de Menores es la que consiste en la necesidad o no de la imposición de una sanción -y, eventualmente, su reducción-. Ello depende, principalmente, del resultado del tratamiento tutelar.

Variables

“Es más; se ha aclarado que el tratamiento tutelar posterior a la declaración de responsabilidad, o bien el cumplido previamente (…), no es otra cosa que un instituto de probation, en tanto la imposición de pena dependerá de su resultado y del modo en que éste se conjugue con otras variables (…) en orden a establecer la peligrosidad delictiva del menor, como pauta de estimación de su necesidad en el caso concreto”, enfatizó el Alto Cuerpo.
Al valorar que asistía razón al impugnante, la Sala Penal expresó que cuando la suspensión del juicio a prueba es solicitada a favor de menores, el análisis de las circunstancias del caso que debe realizarse para pronosticar una eventual condena condicional debe enmarcarse dentro de la escala penal reducida en la forma prevista para la tentativa.
“Ello es así, pues una interpretación que no considere la última de las normas

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