lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La reanudación del plazo probatorio rige desde que se notifica a las partes

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Recordando que el plazo de prueba es “común” y -por ende-, al igual que el cómputo del comienzo de éste, la reanudación de términos suspendidos empieza a correr cuando están notificadas todas las partes, el juez Juan Manuel Sueldo (42ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) admitió la fijación de nuevas fechas de audiencia para el sorteo de peritos en la causa, que le había sido denegada al accionante, con motivo de un error de cálculo del plazo, cometido tanto por el Tribunal como por las partes.
El juzgado había rechazado el pedido de nuevas audiencias de sorteo de peritos mecánico en accidentología, médico, psiquiatra, psicólogo y odontólogo, por considerar extemporáneo el pedido respectivo pero, en virtud de la reposición del demandante, el magistrado revocó tal decisión y ordenó que se designaran las audiencias peticionadas.
El fallo advirtió que el certificado del tribunal -por el cual se fundó tal negativa- que daba por clausurado el término probatorio no reparó que faltaba notificar al demandado Contreras y a la compañía de seguros Rivadavia de la reanudación, y que por ello aún no había comenzado a correr nuevamente dicho plazo, pues, “teniendo en cuenta que si el término de prueba es común, también lo son su suspensión y reanudación”.

El pronunciamiento examinó que, sin perjuicio de ello, con posterioridad todas las partes “consintieron implícitamente” con la reanudación del plazo probatorio mediante la postrer notificación de la prueba del accionante, lo cual “implicó también conocer y aceptar que el término común se había reanudado”.
Así, se concluyó que “es palmario que a la fecha de la petición de fojas 284 (donde el demandante solicita nuevas audiencias de sorteo) e incluso a la del decreto bajo anatema (25/4/08), el término de prueba no se encontraba vencido, por lo que el pedido de fijación de nuevas audiencias era perfectamente temporáneo por haber sido instado en tiempo y en forma (artículo 212, Código de Procedimiento Civil y Comercial-CPCC-)”.

Por último, se resolvió que “las costas de este incidente recursivo deben ser impuestas por el orden causado (artículo 130, in fine, CPCC), porque tanto las partes -entre las que se incluye el propio reponente- como el Tribunal, han contribuido con sus respectivas actuaciones a generar confusión sobre el cómputo del plazo de prueba y su reanudación, circunstancia ésta que fue la que permitió el dictado de la resolución objeto en pugna”.

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