En la medida cautelar el amparista expuso que fue despedido por sus inasistencias injustificadas y que éstas, tanto como su falta de justificación, se debieron a su enfermedad mental. El tribunal entendió que dejar sin empleo a una persona de tanta vulnerabilidad, hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre su situación laboral, le produciría un daño de difícil reparación ulterior
La Cámara Contencioso-administrativa de 2ª Nominación de Córdoba hizo lugar a la medida cautelar solicitada por un ex agente de la Administración Pública provincial, quien padece de la enfermedad mental trastorno afectivo bipolar, con trastornos psicóticos. El trabajador había sido cesanteado por la Provincia después incurrir en más de diez inasistencias injustificadas durante un año calendario.
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