Con ese argumento el tribunal convalidó el aumento de la tasa de intereses en un pleito por daños y perjuicios, apartándose del criterio del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba
La Cámara 9ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, que se apartó del criterio “Hernandez” (dos por ciento mensual más tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina) para fijar los intereses judiciales, elevándola al tres por ciento al considerar que en el contexto inflacionario reinante, carente de sustento la alegación respecto a la prohibición de indexación. Así, el tribunal rechazó la apelación presentada por HDI Seguros SA, la compañía citada en garantía.
En una causa por daños y perjuicios la apoderado de la aseguradora interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de grado que hizo extensiva la condena a la quejosa, ordenando abonar al actor una suma de dinero en concepto de indemnización, con más intereses.
El seguro alegó un único agravio, referido a los intereses fijados, particularmente los establecidos desde la fecha de cotización del vehículo (12/05/2022), hasta su efectivo pago, los que determinó en la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina más el tres por ciento mensual.
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