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La prescripción se aplica sólo a las obligaciones exigibles

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La Municipalidad de Río Cuarto había objetado por la declaración de caducidad de tributos que luego la CSJN declaró como no obligados al pago por los contribuyentes. Por ello, el TSJ se eximió de analizar el agravio ya que se trataba de deudas que ya no podían reclamarse.

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