lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La pesificación no invalida derecho a una bonificación

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Si bien el banco demandado se negaba a abonar la bonificación por pago en término pactada en un préstamo, invocando que -en virtud de las normas de pesificación dictadas durante la vigencia del contrato- se habría producido la condición establecida respecto que el cambio de moneda “a favor” del tomador invalidaría esa bonificación, la jueza Sylvia Lines (36ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) condenó al Bank Boston NA abonar dicho rubro, predicando que la posición asumida por la entidad accionada “constituye una actitud arbitraria y reñida con la buena fe en el cumplimiento e interpretación del contrato que une a las partes, que no se puede aceptar”.

Carlos Alberto Diego Posse accionó en contra de la institución crediticia reclamando 1.580 pesos en concepto de pago de bonificación del veinte por ciento del contrato de mutuo celebrado el 21/03/01 para la compra de un vehículo, denunciando haber cumplido con la condición de pagar en tiempo y forma las cuotas estipuladas a fin de acceder a dicha bonificación.
El banco resistió el planteo aduciendo que, en el caso, no se cumplió con la condición pactada respecto que la bonificación se abonaría, salvo que el demandante hubiera “negociado” o “incluido modificaciones a su favor en las condiciones esenciales del préstamo prendario” en relación con la moneda de pago, lo cual -dijo el banco- se configuró al dictarse la normativa de emergencia, ley 25561 y decreto 214/02.

Equívoca

El fallo hizo lugar a la demanda, determinándose que la interpretación del contrato propiciada por Bank Boston “no sólo resulta equívoca, sino además arbitraria”, al tiempo que “desnaturaliza completamente la relación de equivalencia en perjuicio del usuario del servicio y resulta una violación al principio de la buena fe contractual”.
“La pesificación del decreto 214/02 cambia lisa y llanamente la moneda del contrato, y esa conversión es con una paridad cambiaria establecida por el príncipe (Estado), lo que implica una verdadera novación legal forzosa de la moneda del contrato por disposiciones de orden público-económico de dirección de la economía, y no por imposición de la parte actora”, por lo que “resulta injusto que el demandado inaudita parte decrete ‘que la modificación resulta favorable al actor’, mas teniendo en cuenta que la modificación resultaba ajena a este último y estaba fuera de su alcance o del banco actuar de otra forma, dado el carácter de orden público de la disposición”, explicó la magistrada.

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