Nuestro Código Procesal Penal nos indica la manera como debemos llevar adelante un proceso. Conforme esas normas, consecuentemente, de manera cotidiana, cumplimos los distintos actos que le son propios.
Por Gustavo Reinaldi * – Exclusivo para Comercio y Justicia
Pero junto a ese conjunto de normas adjetivas provinciales coexisten otras que forman parte de nuestro “sistema constitucional integrado”, que involucran no sólo aquellos principios que contienen nuestra Constitución Provincial y nuestra Constitución Nacional y que informan toda la legislación y “nuestra manera de hacer”, sino también aquellas que se encuentran en el sistema normativo supranacional y que, por imperio del artículo 75, inciso 22 de nuestra Carta Magna, se integran a nuestras normas fundamentales y determinan una posición, una mirada, sobre la actividad propia del servicio de justicia.
Es desde esta perspectiva que parte de considerar una clara diferenciación de funciones; que distingue claramente la actividad propia del Ministerio Público Fiscal de investigar y acusar; de la defensa para representar al perseguido penalmente y resistir la pretensión de la acusación y de la jurisdicción, en su tarea de juzgar y penar, como órgano imparcial, es que la oralidad durante la primera etapa del proceso –la investigación fiscal preparatoria- adquiere una importancia particular y aporta una “manera de conocer” que en nuestra provincia y desde hace ya muchos años es propia de la segunda y eventual etapa, es decir del “juicio” propiamente dicho. Y ello es, claramente, una consecuencia del carácter más acusatorio que nuestro procedimiento ha ido tomando durante las últimas reformas legislativas, en consonancia con lo que ocurre, en mayor o menor medida, en todos los sistemas de América Latina.
Como la oralidad plena no se encuentra legislada en nuestro procedimiento penal para esta primera etapa del proceso, no es posible llevarlo adelante decididamente con esa modalidad sin violentar al mismo tiempo las normas vigentes: Sin embargo, nuestro sistema no prohíbe las audiencias orales (y actuadas, en su caso) y desde mi experiencia en tantas ocasiones resultan una alternativa sumamente útil para que las decisiones que los tribunales deben tomar sean el fruto de una información de más alta calidad. Además, permiten corregir la poco saludable costumbre de presentar extensísimos escritos en los que el verdadero objeto de la presentación se pierde y diluye en la modalidad informática de “cortar y pegar”, con citas y transcripciones completas que tantas veces ni tan siquiera han sido bien utilizadas. La presencia simultánea de todas las partes devuelve sentido a la labor judicial frente a la comunidad, la vuelve asequible y entendible y tiene –no tengo duda- una función educativa y humana que constituye también una apuesta a largo plazo, insertando al Poder Judicial como un actor sensible y real, que interviene concretamente y no como un ente abstracto, siempre fuera de tiempo y ajeno a la realidad, sólo interesado en sus propias reglas.
De acuerdo con mi experiencia, la información que recepta el decisor en las audiencias orales es de mayor calidad, fruto, entre otras razones, de la inmediatez y la participación de todos los sentidos en su percepción; el sentido de la actuación de las partes y el tribunal resulta más claro y entendible y la imposibilidad de delegar tareas supone una mayor conciencia y responsabilidad en su producción.
Discusión
Desde otro costado, es notable y saludable el control directo de la actuación tanto de las partes (el fiscal y la defensa) cuanto del tribunal por las personas a las que discusión afecta y se encuentran presentes durante su desarrollo. El objeto de la discusión se presenta claramente y no permite divagaciones que, a menudo, en el sistema escritural adquieren la forma de un “deporte intelectual”.
Particularmente hemos desarrollado audiencias en diversos casos, cuidando siempre aquella clara diferenciación de funciones que corresponden al Ministerio Público, a la defensa y al tribunal como órgano imparcial. En ese sentido, la labor del tribunal debe ser cuidadosa en no invadir la función propia del investigador, no indagando ni incorporando por sí material que pueda incidir en prueba relativa a la existencia del hecho o a la participación del imputado. Pero entiendo que la realización de audiencias resulta muy útil en otros tantos casos, que hacen a la labor propia del tribunal y que no se relacionan directamente con aquellos aspectos de la atribución jurídico penal. Por ejemplo, cuando ha de decidir sobre la persistencia o no de una medida de coerción personal, sea ésta la privación de la libertad u otras restricciones. Determinar su necesidad o el alcance de esas limitaciones, de manera ajustada, requiere muchas veces de un contacto directo con el acusado (siempre con la presencia de todas las partes que deban o puedan participar) para escucharlo, para apreciar adecuadamente el “riesgo” procesal que se afirma, para mensurar la medida a adoptar y para que el destinatario de esas restricciones, si correspondiere, pueda tomar conciencia realmente de su significado y sus consecuencias.
Víctimas
A veces ha resultado importante también mantener audiencias con las víctimas, para escuchar las razones de sus temores, para determinar si tienen una razón concreta o sí ese miedo es general, abstracto; si tienen origen en la historia o en la conducta concreta del acusado; para conocer si es posible enervar los riesgos de maneras alternativas y para que las víctimas tengan un protagonismo que no sólo es útil por la información relevante que proporcionan al momento de tomar una decisión sino que así también –lo hemos comprobado- su participación les permite comprender el alcance de esas decisiones y su razón de ser y es posible coordinar acciones que, sin bien no constituyen el objeto propiamente dicho del proceso penal, deben atenderse en función de normativas vigentes y operativas, como todas aquellas que tienden a proteger a las víctimas de delitos y garantizar así las respuestas ciertas, oportunas, eficaces que garanticen el acceso a la Justicia.
La realización de audiencias nos ha resultado sumamente útil en los procedimientos de hábeas corpus. También en aquellos procesos en los que es requerida un internación provisional o la imposición de una medida de seguridad, las que –en función de una modalidad definida por la práctica- muchas veces son impuestas sin que se haya mantenido algún contacto directo con el destinatario, a pesar de sus consecuencias e importancia, que resultan, en algún aspecto, equivalentes a una condena.
En general, considero que es posible realizar audiencias cuando quienes deseen hacer alguna petición o manifestar alguna posición sea cualquiera de las partes del proceso, pues ello no implica la generación de nueva prueba y en cambio sí permite definir las cuestiones a decidir concretamente, con claridad y en un tiempo breve.
Respuestas
En general, la oralidad nos acerca a respuestas más oportunas, en menor tiempo, con igual o mayor calidad, más entendibles y comprometidas y es una expresión más acabada de un sistema republicano. Al contrario de lo que había imaginado al iniciar estas experiencias no he notado resistencia en los letrados. La hay en mayor medida en quienes pertenecemos al Poder Judicial. Y la reacción del ciudadano es altamente favorable.
Este es un camino que recién comienza, pero, desde mi punto de vista, es importante transitarlo aunque seguramente durante su transcurso habrá correcciones que realizar, aportes que sumar, críticas que atender. Hoy nos parece increíble que hasta no hace tanto algunas cosas las hiciéramos de una manera que ahora se nos presentan prehistóricas.
Tengo la sensación que no transcurrirá demasiado para que en esta cuestión ocurra lo mismo.
* Juez de Control de la provincia de Córdoba.