jueves 26, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Municipalidad debe cumplir pago de alquileres

CONDENA. El Palacio 6 de Julio deberá afrontar el pago de los alquileres adeudados.
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Concluyen que la comuna cordobesa tuvo una actuación contradictoria pues primero reconoció la legitimación de la locadora y luego le desconoció el derecho a cobrar, por no ser la única propietaria.

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Luego de destacar que la actuación de la Municipalidad de Córdoba resultó contradictoria porque reconoció legitimación a la locadora al momento en que le entregó en alquiler el inmueble, pero luego pretendió desconocer que le asistía derecho a cobrar las mercedes locativas adeudadas porque la locadora no revestía el carácter de única propietaria del bien raíz en cuestión, la Cámara 4ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó que la comuna debe abonar 57 mil pesos por el contrato de alquiler que celebró con la Obra Social para la Actividad Docente (Osplad).

El fallo expuso que “conforme lo autoriza las normas fondales, pueden dar en locación, no sólo el propietario, sino hasta el mero tenedor, de donde se sigue que la falta de conformación del derecho de propiedad en cabeza de quien dio en locación, con derecho a uso de la cosa, reconocido por el locatario, mal puede al tiempo de reclamarse los cánones locativos adeudados, negar el derecho con apoyo en la falta de legitimación”.

El juzgado de primera instancia resolvió la controversia en el mismo sentido y dispuso que el municipio abone a Osplad los períodos adeudados, lo cual fue apelado por la demandada, que insistió en la supuesta falta de legitimación activa de la accionante.

La citada Cámara, integrada por Cristina Estela González de la Vega -autora del voto-, Miguel Ángel Bustos Argañarás y Raúl Fernández, desestimó el carril impugnativo intentando por el Estado municipal y ratificó que debe pagar los cánones locativos reclamados en el juicio.

En sus fundamentos, el tribunal de alzada señaló que “la articulación de la excepción de inhabilidad por falta de acción de la actora, importa un comportamiento contradictorio con sus propios actos asumidos respecto del vínculo contractual entre las partes –locación cumplida- de las obligaciones emergentes del mismo (cánones locativos)”.

A su vez, el órgano de apelación explicó que en el caso “la contradicción reside en que le reconoció legitimación para recibir en locación el inmueble y se la desconoce para abonar los alquileres devengados”.

Asimismo, el pronunciamiento trajo a colación que “el ‘brocardo de venire contra factum propio, no vale’ es claramente ilustrativo de ello, pues ha dicho la jurisprudencia que ‘nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos anteriores, a través del ejercicio de una conducta incompatible con una anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz’”.

Autos: “OBRA SOCIAL PARA LA ACTIVIDAD DOCENTE (O.S.P.L.A.D.) C/ MUNICIPALIDAD DE CORDOBA. PVE. ALQUILERES.-RECURSO DE APELACION” EXPTE NRO 1727547/36

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