El tribunal sostuvo que se acordó que la progenitora administre los fondos del convenio, por lo que está facultada para requerir su saldo. Se impusieron intereses aunque no estaban establecidos, dadas las normas que garantizan los derechos afectados [justicia]
Al surgir de las constancias de la causa y del art. 662 del Código Civil y Comercial (CCC) la legitimación sustancial de la madre para efectuar por sí el reclamo, y para cobrar y administrar las cuotas alimentarias devengadas, el Juzgado de Primera Instancia y 4ª Nominación en lo Civil, Comercial y de Familia de Villa María , a cargo del juez Alberto Ramiro Domenech, rechazó la defensa de falta de legitimación activa opuesta por el padre, a quien se le ejecuta una sentencia que homologó un acuerdo sobre alimentos. Asimismo, refutó la impugnación del cálculo de los intereses, al sostener que si bien no fueron contemplados en el convenio, surgen de valorar la naturaleza alimentaria de la obligación, el interés superior de los afectados y por aplicación supletoria del art. 644 del CCC.
Al iniciar la madre los trámites de ejecución de la sentencia, respecto de cuotas alimentarias adeudadas y en lo que hace a la cláusula de ajuste convenida en 25% anual, el padre obligado al pago interpuso excepciones de falta de legitimación activa, señalando que dos de sus tres hijos, M. F. y M. V., ya han adquirido la mayoría de edad, por lo que serían ellos quienes deberían iniciar la ejecución de sentencia, ya que la obligación alimentaria era a su respecto. Continúa diciendo que si se le otorgara legitimación a la madre de sus hijas para reclamar diferencias de cuotas atrasadas, la vía no sería la ejecución de sentencia, puesto que la única forma de darle legitimación sería entender o presuponer que ella fue quien debió poner el dinero para que sus hijas no vieran deteriorado su nivel de vida, infiriendo que dicha circunstancia no puede acreditarse en una ejecución de sentencia, dificultándole su derecho de defensa.
Domenech indicó, al analizar la excepción de falta de legitimación activa (inhabilidad de título), que “si bien al momento de arribarse al acuerdo en cuestión, M. V. M. ya se encontraba cursando estudios universitarios en la ciudad de Córdoba, los otros hijos de las partes se encontraban bajo el cuidado personal de su madre”, recordando que “se convino que los estudios universitarios de M. V. no deberán interrumpirse, por lo cual, J. F. M. se obligó a continuar con los aportes económicos necesarios para tal fin y se dejó sentado que del mismo modo se procederá cuando los menores M. F. y F. cursen sus estudios universitarios hasta tanto obtengan sus títulos de grado”.
Igualmente, tuvo en cuanta el magistrado que “en la cláusula III del citado acuerdo se convino que la cuota alimentaria, sin efectuar discriminación en la imputación a sus hijos, sería abonada mediante depósito en caja de ahorro a nombre de la madre, reconociéndole su calidad de administradora”, concluyendo que “en las presentes actuaciones, la progenitora comparece en nombre y representación del niño F. M. de 13 años, y en relación a M. V. M. de 21 años y M. F. M. de 20 años, lo hace conforme facultades previstas por el art. 662 CCC –ley 26.994- ya que se trata del caso de menores que alcanzaron la mayoría de edad pero comprendidos entre los 18 a 21 años”.
Por ello, resolvió “rechazar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por el demandado”.
Al tratar la impugnación relativa a los intereses, el juez señaló que “si bien no hay decisión expresa en el convenio ni en la resolución que lo homologa, ellos deben considerarse implícitamente reconocidos”, valorando “la naturaleza alimentaria de la obligación, el interés superior de los beneficiarios y las disposiciones legales aplicables”, tal como “el art. 644 del CCC (aplicable supletoriamente, por el silencio del ordenamiento respectivo, art. 887 Cód. Proc.)”.
Asimismo, consideró el magistrado que “se trata de cuotas posteriores a la sentencia y se ha efectuado un detalle del cálculo de los intereses, que no son otros que los de uso judicial, en otras palabras, tasa pasiva promedio nominal mensual fijada por el BCRA con más un 2% nominal mensual, sobre cada una de las diferencias debidas en concepto de cláusula de reajuste desde que las mismas se hicieron efectivas, por lo que la impugnación carece de razón e importa una exteriorización de una conducta obstruccionista y abusiva por parte del obligado alimentario, que no puede ser merecedora de protección”.
Autos: “R., M. C. – M., J. F., – DIVORCIO VINCULAR – NO CONTENCIOSO” [/justicia]