martes 26, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La ley del arrepentido ya puede aplicarse en Córdoba

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Para firmar un acuerdo de colaboración, el acusado deberá primero comprometerse a devolver el dinero sustraido. Se prevé aplicar la prisión preventiva para quien brinde información falsa.
El convenio debe ser aprobado por el juez de Control y hay un plazo de un año para corroborar los dichos del imputado

En la última sesión del año, la Legislatura de Córdoba adhirió ayer a la ley nacional 27304 que le permitirá a la Justicia de Córdoba utilizar la figura conocida como del arrepentido. La iniciativa -que fue presentada a la Unicameral por el radical Javier Bee Sellares – contó con el aval de todos los bloques, excepto el Frente de la Izquierda y los Trabajadores, que votó en contra y Franco Saillén, que se abstuvo.
La adhesión a la normativa llegó luego de que el juez de Control N° 7, Milton Peralta rechazó un pedido del fiscal Enrique Gavier para homologar el acuerdo con un arrepentido en una causa de Delitos Complejos. En aquella oportunidad, el magistrado aclaró que no existía una instrucción de Fiscalía General para avanzar en un convenio de ese tipo y tampoco una normativa provincial que regulara el procedimiento.
En ese contexto, la Legislatura aprobó la ley provincial que incluye algunos aspectos diferentes a la normativa nacional, aprobada en octubre pasado. Por ejemplo, se establece que se aplicará la prisión preventiva a aquellos arrepentidos que brinden información errónea o falsa, por considerar que ello implica un entorpecimiento de la investigación.
El otro aspecto novedoso está vinculado con que para firmar un acuerdo de colaboración el imputado que ha cometido un delito de corrupción tiene que, en forma paralela a su declaración, hacer una propuesta respecto de cómo devolverá los bienes o el dinero de los cuales se habría beneficiado.

“Éste es un reclamo de la ciudadanía que espera que esta gente devuelva lo que robó y por eso lo incluí en el texto de ley”, destacó Javier Bee Sellares en diálogo con Comercio y Justicia.
El artículo 360 ter del proyecto establece, al igual que la ley nacional, que no podrán celebrar acuerdo de colaboración los funcionarios que hayan ejercido o estén ejerciendo cargos susceptibles del proceso de juicio político de acuerdo a lo establecido en la Constitución Provincial.
“La idea es que el arrepentido brinde información hacia arriba para poder llegar a lo más alto de la cadena de corrupción”, explicó Bee Sellares.
El acuerdo de colaboración deberá ser presentado ante el juez de Control correspondiente y homologado en una audiencia que deberá contar con la presencia del imputado arrepentido, su defensor y el Fiscal de la causa.
En la audiencia, el juez escuchará a las partes y se asegurará que el imputado arrepentido tenga debido conocimiento de los alcances y consecuencias del acuerdo suscripto, que haya actuado voluntariamente y que la información o datos que proporcione sean prima facie precisos, verosímiles y comprobables.
La normativa establece que el rechazo judicial del acuerdo será apelable por ambas partes. Si este rechazo queda firme, las actuaciones deberán permanecer reservadas y las manifestaciones efectuadas por el imputado arrepentido no podrán valorarse en su contra ni en perjuicio de terceros, establece el texto aprobado ayer.

Un año
Una vez realizado el acuerdo habrá un plazo perentorio de un año como máximo para que el Juez de Control, en audiencia oral, establezca si se ha logrado razonablemente corroborar la veracidad, pertinencia y relevancia de la información proporcionada por el imputado arrepentido y si se han cumplido las demás obligaciones que aquél hubiera contraído. Se aclara que durante este lapso quedarán suspendidos los plazos de la prescripción de la acción penal.
La reducción de la pena recién se aplica cuando el tribunal dicta sentencia en un juicio y condena al arrepentido

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