Lo determinó la Corte Suprema al convalidar la validez de declaraciones en el marco de la causa “Cuadernos”
La Corte Suprema convalidó la declaraciones de los arrepentidos en la causa “Cuadernos”.
Lo hizo al desestimar un recurso promovido por la defensa del ex ministro de Planificación Federal, Julio de Vido, que cuestionó la constitucionalidad de Ley del Arrepentido.
En el expediente “Cuadernos”, la actual vice presidenta Cristina Fernández de Kirchner -enviada a juicio por encubrir el atentado a la AMIA con la suscripción del denominado Pacto con Irán durante su segunda presidencia y por lavado de dinero en los casos unificados Los Sauces y Hotesur- está sindicada como jefa de una asociación ilícita que recaudaba coimas entre empresarios que hacían negocios con el Estado.
Oscar Centeno, el autor de las anotaciones que generaron la pesquisa, fue el primer arrepentido, en agosto de 2018.
Luego, en la fiscalía a cargo de Carlos Stornelli se suscribieron tres decenas de pactos de colaboración.
En total, hubo 31 arrepentidos, entre empresarios y ex funcionarios, que buscaron aliviar su situación procesal, sea para salir de prisión o evitar detenciones.
En noviembre del 2020, los jueces de la Casación Penal Federal Daniel Petrone y Diego Barroetaveña desestimaron los cuestionamientos a la Ley 27.304, sancionada en octubre de 2016, que incluyó en la legislación nacional la figura del “delator premiado”, “imputado colaborador” o “arrepentido” con un alcance más amplio del que tenía hasta entonces en otras disposiciones.
En la práctica, el acogimiento al régimen implica que aquel partícipe de un hecho ilícito que declara en calidad de arrepentido obtiene una disminución de la pena privativa de la libertad a cambio de informaciones relevantes para el esclarecimiento o avance de la investigación.