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La ley de Juicio por Jurados es constitucional

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En pleno, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) rechazó el recurso de inconstitucionalidad de la ley provincial número 9182 (de Juicio por Jurados) interpuesto por el Walter Ferrero, defensor de Brígida Mercedes Segalá, imputada por el delito de homicidio calificado en perjuicio de su cónyuge, Héctor Corradini (ver cuadro).
De esta manera, el Alto Cuerpo confirmó lo resuelto en junio por la Cámara 9ª del Crimen, que rechazó el pedido de la defensa tendiente a excluir de la causa a los jurados populares.
Entre los agravios, el recurrente consignó que la Legislatura de la Provincia de Córdoba no se hallaba habilitada para el dictado de la ley número 9182 (que dispone la integración obligatoria de las Cámaras del Crimen con ocho jurados populares para el juzgamiento de determinados delitos), aduciendo que la institución debió ser reglamentada por el Congreso nacional.

Fiscal general

Mediante dictamen, el fiscal General de la Provincia, Darío Vezzaro, estimó que correspondía el rechazo del recurso. En primer lugar, afirmó que los agravios articulados por el quejoso fueron estructurados sin atender a los argumentos del decisorio que embestía. A más de ello, Vezzaro consideró que “el impugnante ha presentado sus quejas de modo dogmático cuando destaca que la ley 9182 viola las garantías del juez natural, debido proceso e igualdad ante la ley” y -en lo sustancial- consideró que planteos como el efectuado ya habían sido tratados y desechados por este TSJ “sin que ahora se aporten argumentos nuevos”.

Otras competencias

Al tratar el agravio referido a la competencia de la Provincia para legislar en materia de juicio por jurados, el Alto Cuerpo señaló que ya se había expedido en precedentes recientes («Navarro», «Pérez», «Medina Allende», «Paira» ).
Se puntualizó que “la Constitución de la Provincia reformada en 1987 (…) introdujo el siguiente texto: «La ley puede determinar los casos en que los tribunales colegiados son también integrados por jurados”.
Así, se preciso que “en la Convención Constituyente se interpretó que mientras que la disposición reemplazada se refería al «jurado popular» conforme al modelo anglosajón, compuesto totalmente por legos, la norma propuesta era «una institución para Córdoba», basada en la intervención de los tribunales técnicos que se integraría también con particulares -especialistas o no-, que podía implementarse no sólo para la Justicia penal, sino también en otras competencias, tal como rigiera en 1940 para la de menores”.
“Es claro que los constituyentes de 1987 incorporaron una habilitación diferenciada con su precedente, que condicionaba los jurados a su instauración por el Congreso y que se entendió que mientras que todas estas reglas se referían al jurado popular, la novel norma local prevé un tribunal mixto, que puede incluso no estar limitado a los juicios criminales”, enfatizó el TSJ.

En esa inteligencia, se agregó que “tal decisión legislativa tiene engarce, a su vez, en el cuadro constitucional nacional conforme a la distribución de competencias dentro del Estado federal, en el que las provincias conservan todo el poder no delegado y se dictan su propia Constitución”.

Comisión especial

En referencia a la denuncia efectuada por el defensor, en

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