viernes 27, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La legítima defensa y el concepto de necesidad racional de la reacción

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“No se ha inobservado la aplicación del artículo 34, 6º, Código Penal (CP), pues ha sido correctamente desechada la justificación y se ha aplicado, entonces, también conforme a derecho la figura del exceso. No obstante ello, es errada la aplicación del artículo 41 bis del CP a un delito cometido por imprudencia”. Con tal conclusión, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Juan Carlos Palma en contra de la sentencia de la Cámara 1ª del Crimen de Río Cuarto, que declaró al imputado autor del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego con exceso en la legítima defensa, imponiéndole la pena de cuatro años de prisión.

Finalidad

Tras reseñar el hecho fijado por el tribunal de juicio (ver cuadro), el TSJ precisó que “al abordar la calificación (…), la juzgadora desechó la justificación por legítima defensa por ausencia de racionalidad del medio empleado, fundamentando en cambio, el exceso” y que para ello “justipreció (…) que la desproporción objetiva fue efectuada sin mutar la finalidad defensiva pero imprudentemente, ya que aun ponderando el impacto de la agresión original, temor y confusión anímica, desmedidamente accionó el arma (…) cuando tenía otras alternativas”.
La Sala recordó que la legítima defensa justifica la reacción que configura un hecho típico, pero que no es antijurídico al reunir los requisitos bajo los cuales el derecho la autoriza; esto es, una agresión ilegítima, actual o inminente; la necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla y que el ataque no haya sido provocado por parte de quien se defiende.

Impugnante

“La impugnante sólo discute la necesidad racional de la reacción defensiva del imputado, exigencia que no se identifica (…) con una necesidad absoluta, sino con aquella que resulte razonable o proporcional con el contexto situacional del caso concreto”, acotó el Alto Tribunal.
En esa línea, se plasmó que la necesidad racional “es un concepto más amplio que la simple necesidad y la necesidad absoluta, que depende de circunstancias tales como “las situaciones individuales de las personas intervinientes, los medios de que dispone el agredido para actuar, las circunstancias de tiempo y lugar, el objetivo del ataque y la intensidad de éste”.

Parámetro flexible

El tribunal estimó que la juzgadora aplicó este parámetro flexible, al punto de considerar que aun cuando el agresor ya había sido separado del imputado y se había modificado el contexto objetivo, la agresión no había cesado porque desde su perspectiva subjetiva podía temer que continuara, aclarándo que como la legítima defensa no ampara a quien desborda el límite de la razonabilidad para neutralizar el peligro de la continuidad de una agresión, advirtió que aquél utilizó el máximo de la réplica.
“Es que, a pesar del mantenimiento de la finalidad de defensa, ha sido la atribución al imputado de imprudencia y, por tanto, la vencibilidad del error en la apreciación de la magnitud de la agresión (descartada la entidad superlativa para un peligro de muerte en la que se situaba el imputado y que la prueba desbarató) lo que fundamentó que, pese a la desproporción objetiva de la re

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