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Indemnización por embarazo, pero sin la duplicación de ley

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba confirmó la indemnización especial por despido incausado de una trabajadora embarazada que no acompañó certificado médico, al verificarse que el estado de gravidez en ese momento era notorio. Empero, rechazó la procedencia de la duplicación de dicho rubro al no estar la misma vinculada directamente con el despido.
En la contienda, Marcelo Faín y Adrián Rosenhek como titulares del negocio "La semillería", se agraviaron de la condena que en su oportunidad dispuso la Sala 9ª a favor de Magalí González, debido a que consideraron que se admitió erróneamente la indemnización prevista en el artículo 182 de la ley 20744 (LCT), ya que la actora no acompañó certificado médico que constatara su condición de embarazada al momento del desahucio. Asimismo, criticaron la duplicación de dicho rubro conforme la ley 25561.
El Alto Cuerpo, integrado por Luis Rubio -autor del voto- Carlos García Allocco y Domingo Sesín, señaló que “el vicio que se invoca respecto de la sanción del citado artículo (182, LCT) no se verifica”.

“El recurrente pretende restar relevancia a la notoriedad del estado de gravidez de la trabajadora, circunstancia que para el sentenciante implicó la comunicación a la patronal y el cumplimiento de la exigencia legal”, precisó el vocal.
Se destacó que “respecto de la injuria de la accionante, parcializa las circunstancias que rodearon al distracto, por lo que deja de lado que además de tratarse de un despido sin causa ocurrido en el período de protección de la maternidad, González mencionó concretamente el embarazo, conforme dan cuenta las cartas documento acompañadas (…), conducta que adoptó porque quedó finalmente incontrovertido que se negaron a recibir el certificado médico”. En ese contexto, “el emplazamiento para que lo presentara aparece extemporáneo e irrelevante porque el despido ya se había producido”, subrayó la Sala.
Respecto a la duplicación de la indemnización especial del artículo 182 del régimen laboral, la Sala expuso que “desde que el juzgador sólo basó su conclusión en la ausencia de cuestionamiento a la norma que incluye ‘todas’ las indemnizaciones. Y esta razón no aparece suficiente para respaldar la solución”.

Así, se puntualizó que “la sanción del artículo 182, LCT, aun cuando se genera por el distracto, reconoce su causa en otra circunstancia, es de distinta naturaleza y responde a fines diferentes: evitar un trato discriminatorio y paliar la alteración al normal desenvolvimiento de la relación laboral ocasionada por el estado de gravidez de la trabajadora frente a la conveniencia económica de la empleadora”.
Por ello se afirmó que “aunque el artículo 4 del decreto 264/02 establece que la duplicación prevista en el artículo 16 citado “comprende todos los rubros indemnizatorios originados con motivo de la extinción del contrato de trabajo”, el propósito de la norma se alcanza agravando las indemnizaciones derivadas directamente o como consecuencia inmediata de aquél y no otras que –como en el caso- exceden el ámbito tenido en mira por el legislador”.

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