domingo 24, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La Justicia se encamina a evitar la re-reelección en Tanti

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La Fiscalía General de Córdoba se pronunció en contra de la ordenanza que habilita un tercer mandato. Advirtió de que deben garantizarse los requisitos del sistema republicano. Ahora, el TSJ debe resolver sobre la cuestión de fondo

La Fiscalía General de la Provincia de Córdoba dictaminó a favor de que se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza sancionada recientemente por el Concejo Deliberante de la localidad de Tanti que habilita la re-reelección de sus intendente, concejales y miembros del Tribunal de Cuentas.

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dispuso que se dé trámite a la demanda que había presentado el presidente del Partido Justicialista (PJ) de Tanti, Lucio Alberto López, y que se suspenda provisoriamente la ordenanza por considerarla, preliminarmente, contraria a la Ley Orgánica Municipal (LOM) N° 8102, que rige para los municipios que no cuentan con cartas orgánicas propias -como es el caso de Tanti-. 

En ese marco, se corrió vista al Ministerio Público, que dictaminó sobre la cuestión sustancial debatida.

El fiscal General, Pablo Bustos Fierro, consideró que ninguna persona que tenga el cargo de intendente, concejal o miembro del Tribunal de Cuentas durante dos períodos consecutivos puede aspirar a ocuparlo durante un tercero.

“Admitir la solución normativa que surge a partir de la introducción de la cláusula transitoria del Art. 106 de la ordenanza en cuestión conduciría a consagrar una situación discriminatoria, toda vez que se le acordaría un privilegio especial a los actuales miembros que detentan tales cargos públicos -el de postularse por tercera vez- del que no gozaría ningún otro aspirante al cargo, en una flagrante violación del principio de igualdad ante la ley (art. 16, CN)”, destacó el dictamen, al que accedió Comercio y Justicia.

A su vez, el representante del Ministerio Público Fiscal precisó que, en cuanto al sistema de gobierno y a la elección de autoridades, la Constitución Provincial “impone a los municipios el deber de guardar los lineamientos trazados por la Constitución Nacional y las leyes vigentes, tales como el gobierno del pueblo a través de sus representantes”. 

En tal sentido, recordó que deben garantizarse los requisitos del sistema republicano, como son la división de poderes, la igualdad ante la ley, soberanía del pueblo, publicidad de los actos de gobierno, responsabilidad de los funcionarios y periodicidad en las funciones

Sobre este último punto, la Fiscalía General puntualizó que esto permite, “por una parte, la incorporación de nuevas expresiones políticas, así como de aquellos ciudadanos capaces y con vocación por el manejo de la cosa pública; y por otra, evita la perpetuación en el poder de personas o grupos”.

Siguiendo este razonamiento, Bustos Fierro concluyó que la irracionalidad de la norma cuestionada “aparece indiscutible”.

Aunque no es vinculante, se espera que después de este dictamen fiscal el TSJ cordobés se pronuncie sobre la cuestión de fondo en el mismo sentido que lo hizo el Ministerio Público.

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