En Neuquén, la máxima instancia judicial provincial le ordenó a la comunidad mapuche Paichil Antriao que le restituya al municipio de Villa la Angostura un camping que usurpó en 2011 citando una supuesta reivindicación territorial que, según se resolvió, es inexistente.
Los integrantes de Paichil Antriao protagonizaron numerosas irrupciones en espacios públicos y privados de la localidad turística basados en su alegada “preexistencia” en el lugar.
En su momento, en 2013, el municipio de Villa La Angostura se constituyó como querellante para intentar recuperar la administración del camping, ubicado sobre la costa del lago Correntoso, a menos de 10 kilómetros de la localidad.
Denunció que Hugo Montes y Sofía Antrio, integrantes de la comunidad mapuche, fueron concesionarios del lugar y que al finalizar el contrato no le restituyeron la administración a la comuna anunciando una “recuperación territorial” por la preexistencia de sus familiares y ancestros allí.
Las tierras fueron de Víctor Antriao, un mapuche miembro de Paichil Antriao, que se las cedió a la entonces Comisión de Fomento de Villa la Angostura, por lo que quedaron bajo la órbita del gobierno comunal.
Los Paichil Antriao basaron su reclamo en la Ley 26.160 y en el relevamiento territorial que prevé.
Sin embargo, luego de un complejo proceso, el Superior Tribunal de Justicia neuquino rechazó el material probatorio y desestimó por falta de pruebas el argumento de “propiedad ancestral”, disponiendo que los mapuches devuelvan el predio y paguen las costas.
Los jueces Germán Busamia y Evaldo Moya fundamentaron la decisión en la falta de evidencia que respalde la práctica de actividades comunitarias en el predio. “No se han demostrado fehacientemente la presencia de los recaudos que permitirían calificar a la ocupación por parte de la comunidad como tradicional y actual”, indicaron en su fallo.
Así, establecieron que no se cumplió con la Ley 26.160, que determina que “la posesión debe ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada”.
Proyectos
Hace poco menos de dos años, en julio de 2022, los diputados nacionales de Juntos Somos Río Negro Agustín Domingo y Luis Di Giácomo (mandato cumplido) presentaron un proyecto para modificar el Código Penal (CP) y dotar a los magistrados de más herramientas para sancionar a los usurpadores de inmuebles.
El articulado puso el foco en la problemática mapuche y los rionegrinos citaron los episodios protagonizados por las autodenominadas “comunidades de pueblos originarios”, por entender que hay organizaciones que “se escudan detrás de supuestas reivindicaciones ancestrales para apropiarse ilegalmente de espacios públicos y privados”.
La iniciativa planteó la necesidad de endurecer penas cuando las usurpaciones sean llevadas a cabo por grupos que invoquen injustificadamente “derechos tradicionales” y procedan con violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad.
Ley 26.160
Recientemente, el diputado Miguel Ángel Pichetto presentó un proyecto que busca derogar la Ley 26.160, que frenó el desalojo y la expulsión de comunidades de tierras que reclaman como propias.
El decreto que resguarda derechos sobre territorios lo firmó Alberto Fernández, en 2021, suspendiendo el estado de emergencia vigente desde el 2006, cuando se sancionó la manda.
La iniciativa busca dejar sin efecto la pertenencia de las comunidades indígenas sobre terrenos y que se declare la nulidad de cualquier disposición del accionar del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) sobre tierras públicas.
INAI
En diciembre pasado, a días de que Fernández dejara el gobierno, el INAI reconoció decenas de comunidades de pueblos originarios en distintas partes del país. De las 118 resoluciones publicadas en 2023, 81 se redactaron después de que Javier Milei fue elegido presidente.
Con ellas, el INAI dio por cumplido el relevamiento técnico, jurídico y catastral que dispone la ley nacional reconoció la ocupación “actual, tradicional y pública” en sus respectivas provincias. A su vez, contienen un mapa que delimita el territorio sobre el que se asientan.
De acuerdo con la normativa, a partir de estas resoluciones concluye un proceso que otorga a las comunidades un dictamen jurídico o informe legal que conglomera sus antecedentes legales, información catastral, inmuebles y dominio sobre la tierra que se relevó.
Mendoza
Cabe recordar que en febrero de 2023, el INAI emitió la resolución 47, que reconoció la “ocupación actual, tradicional y pública” de la Comunidad Lof Limay Kurref, en la provincia de Mendoza.
Consideró que el artículo 18 del Código Civil establece que “las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad” de las tierras que “tradicionalmente ocupan” y de otras “aptas y suficientes para el desarrollo humano” según lo establezca la ley.
También alegó que el Estado nacional, en el marco de “sus políticas públicas indígenas”, creía que era “absolutamente necesario” relevar y demarcar los predios que ocupan aquellas comunidades “para generar las condiciones tendientes a la instrumentación y efectivización” de su reconocimiento constitucional.
El otorgamiento de más de 4.477 hectáreas, antecedido por el de otras 21.500, fue repudiado por el por entonces arco político opositor.
El ex ministro de Gobierno mendocino, Víctor Ibáñez Rosaz, afirmó que la decisión era nula. Consideró que antes de ceder terrenos “el análisis tiene que ser completo” y que debe abarcar lo jurídico, lo institucional y lo histórico y dijo que en Mendoza no hay mapuches.
Activos
El ex gobernador Rodolfo Suárez acusó a la administración de Fernández de entregar propiedad privada y activos económicos de su provincia porque hay hectáreas con actividad petrolera.
Por su parte, Alfredo Cornejo, actual mandatario de Mendoza y ex senador por la UCR, agregó que un Instituto Nacional no puede decidir sobre recursos provinciales.
La diputada nacional Carla Carrizo (Evolución Radical) presentó un proyecto pidiendo que se citara al Legislativo al director del INAI para que explicara por qué se violó la normativa vigente con la adjudicación de 25 mil hectáreas en forma unilateral y sin consulta con las autoridades de Mendoza.
Paralelamente, planteó que Mendoza “es más bien la regla” porque no era la primera vez que el INAI era acusado de negligencia, arbitrariedad y mal desempeño”.
Emergencia
En 2006, el Congreso sancionó la Ley 26.160, que declaró la emergencia en materia territorial de las comunidades indígenas originarias del país por el término de cuatro años.
La norma se prorrogó sucesivamente. La última vez, mediante un DNU, en noviembre de 2021, se extendió su vigencia hasta fines de 2025.
Propiedad privada
La Sociedad Rural Argentina (SRA) también rechazó la decisión del INAI. El presidente de la entidad, Nicolás Pino, juzgó que las amenazas contra la propiedad privada venían multiplicándose en forma considerable en varias regiones del país; principalmente, en la Patagonia.
Durante su participación de la 80° Exposición Ganadera de Comodoro Rivadavia, en Chubut, dijo que “la amenaza contra la propiedad privada no se puede admitir en ningún punto del país” y vinculó la problemática a “la inacción judicial y a la complicidad de la política”.
El dirigente también cuestionó que el Estado nacional le otorgue tierras públicas a comunidades supuestamente originarias. “La propiedad privada, como todo derecho, debe ser garantizado y no se negocia, y eso también sucede con la propiedad pública”, recalcó.
La Asociación Argentina de Productores Agropecuarios (AAPA) se pronunció en la misma línea: expuso que la decisión del Ejecutivo nacional era inconstitucional y juzgó que, si bien la mayoría de las tierras que se otorgaron a los mapuches son fiscales, hay derechos de propiedad de empresas en juego.