El abogado del Estado se había opuesto al pedido alegando que la situación de bigamia es contraria y “repugna” al orden público
La Justicia de España le reconoció el derecho de pensión a las dos viudas de un ciudadano marroquí que falleció en 2012.
El Tribunal Supremo concluyó que no había razones de orden público que impidieran habilitar la petición a favor de todas las esposas que, de acuerdo con su ley personal, estuvieran simultáneamente casadas con el causante perceptor de una pensión con cargo al Estado. Sin embargo, aclaró que las mujeres deberán repartirse el dinero.
Es la segunda vez que la Máxima Instancia española se pronuncia en un caso de poligamia. La primera sentencia generó polémica. Se dictó en enero de 2018, por mayoría. Ahora, el fallo se emitió por unanimidad y fijó jurisprudencia.
Recurso
A su turno, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid rechazó otorgarle el beneficio a la segunda viuda, quien recurrió con éxito ante el Supremo.
El abogado del Estado se había opuesto al pedido alegando que la situación de bigamia es contraria y “repugna” al orden público porque lesiona los derechos fundamentales de las personas, al implicar una sumisión de la mujer al varón.
“La poligamia no es simplemente algo contrario a la legislación española, sino que, más aún, es algo radicalmente contrario al orden público internacional español; es decir, a aquel conjunto de principios esenciales en los que se funda la convivencia y que resultan absolutamente indispensables”, enfatizó el letrado.
Sin bien la solicitante citó un convenio que España y Marruecos suscribieron en 1979, cuyo artículo 23 establece que la pensión por causada por un trabajador marroquí será distribuida por partes iguales y definitivamente entre quienes resulten ser beneficiarios conforme a la legislación del país africano, el abogado argumentó que el Código Civil establece que la Ley extranjera no será aplicable en ningún caso cuando resulte contraria al orden público.
Sin embargo, los jueces del Alto Cuerpo estimaron que la existencia convenio bilateral revelaba que en el ordenamiento jurídico de España “existe un concreto efecto reconocible para los matrimonios polígamos de súbditos marroquíes”.
Es la segunda vez que la Máxima Instancia española se pronuncia en un caso de poligamia. La primera sentencia generó polémica. Se dictó en enero de 2018, por mayoría. Ahora, el fallo se emitió por unanimidad y fijó jurisprudencia.
“La poligamia no es simplemente algo contrario a la legislación española, sino que, más aún, es algo radicalmente contrario al orden público internacional español; es decir, a aquel conjunto de principios esenciales en los que se funda la convivencia y que resultan absolutamente indispensables”.
(De la oposición del abogado del Estado español a la concesión del beneficio).