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La justicia de los consumidores es gratuita

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En la misma línea con los resuelto por la Corte Suprema, la Justicia de Río Negro  remarcó que los usuarios no deben abonar tasas ni tampoco honorarios de la contraparte, incluso si la resolución resulta desfavorable 

A partir de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde ratificó que los particulares que efectúan una demanda en una relación de consumo tienen el beneficio de acceso a justicia gratuita, el Superior Tribunal de Río Negro recordó que ya se había pronunciado en el mismo sentido en un fallo testigo.

Los jueces ampliaron el concepto de gratuidad que se venía aplicando a las causas de Defensa del Consumidor y fijó un criterio claro para los tribunales inferiores de esa provincia. Fue a raíz del recurso de una consumidora que, en primera instancia y en Cámara, había sido eximida del pago de sellados y tasas judiciales pero no de las costas.

 Los miembros del Tribunal priorizaron el principio de interpretación “a favor del consumidor” de todas las normas o situaciones del proceso que puedan generar dudas: “De allí que a los fines de determinar el alcance del beneficio de justicia gratuita, por imperio del principio aludido debe estarse a la interpretación más favorable al consumidor que, en la especie, reside en asignarle a la exención el máximo alcance pretendido”, sostuvieron.

En ese sentido, los magistrados resaltaron que el fundamento de la protección legal y constitucional está en la “debilidad negocial del consumidor frente al proveedor, de tipo económico y cultural”, de tipo estructural, en las relaciones de mercado.

El STJ se hizo eco del criterio que ya por entonces sostenía la Corte sobre la gratuidad, asegurando que con ese beneficio se buscó “establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos”.

El fallo destaca que los usuarios y consumidores no deben abonar tasas, sellados ni honorarios de la contraparte, incluso si el juicio tiene una resolución desfavorable a su demanda.

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