En 2015 se declaró la inconstitucionalidad de la disminución en la cantidad de miembros de ese organismo. De confirmarse el fallo, volverá a contar con 20 miembros. La demanda lleva 11 años
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) deberá resolver si la reforma del Consejo de la Magistratura de la Nación que en su momento impulsó la por entonces senadora Cristina Fernández es constitucional o no. La Sala II de la Cámara Contencioso-administrativa Federal hizo lugar a los recursos de apelación presentados por la entonces presidente y el Congreso ante un fallo del fuero que declaraba inconstitucional la modificación del organismo.
En el fallo de la Sala II, los jueces entendieron, por unanimidad, que no puede ser la misma Sala la que revise su propio dictamen, con lo cual elevó el tema a la CSJN. Si ésta -que no tiene plazo para dar una respuesta- ratificara la posición de la Cámara, la Magistratura volverá a tener 20 integrantes.
El criterio de la Cámara
En noviembre de 2015, el tribunal – con votos de los camaristas Luis María Márquez y José Luis López Castiñeira- declaró la inconstitucionalidad de la integración del Consejo prevista por la ley 26080, “en tanto permite que la simple mayoría del estamento político, por sí sola, decida acerca de todo lo atinente a la administración general del Poder Judicial y la sanción disciplinaria de los magistrados; (y) atenta de manera frontal contra la independencia que el constituyente quiso preservar en la reforma constitucional de 1994”.
Conforme señala el fallo, para la Sala la composición establecida por la ley 26080 “vulnera el equilibrio establecido por el artículo 114 de la Constitución Nacional al posibilitar el ejercicio de un ostensible predominio por parte del estamento político respecto de los restantes sectores representados”.
Luego de la interposición de los recursos, la Cámara, con el voto de los camaristas López Castiñeira y Márquez, rechazó el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, mientras que la jueza María Claudia Caputi propició su concesión. Los tres magistrados coincidieron en que el recurso era procedente por estar en juego la interpretación de una ley federal pero negaron la existencia de la gravedad institucional manifestada.
El fallo de Cámara deja establecido que, a partir del momento en que el pronunciamiento “quede consentido o ejecutoriado”, recobrará vigencia el régimen anterior previsto en la ley 24937 y deberán adoptarse a partir de ese momento “las medidas tendientes a completar la integración”. Ahora deberá ser la Corte la que determine cuál será la integración del Consejo.
Una vieja discusión
En 2006, el proyecto presentado por Cristina Fernández redujo de 20 a 13 la cantidad de miembros del Consejo de la Magistratura.
Hace dos años, la Cámara Contencioso-administrativa Federal dictó la inconstitucionalidad de la
reforma.Se argumenta que la reducción en la cantidad de miembros vulnera el equilibrio establecido por la Constitución nacional.