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La Fiscalía española le enrostró un nuevo delito al catalán Carles Puigdemont

REFERÉNDUM INDEPENDENTISTA. Siguen en pie los cargos por malversación de fondos.
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Alega que la supresión del ilícito de sedición del Código Penal de España “no equivale a una despenalización de todos los hechos” antes incluidos en el tipo ni implica la despenalización de los que derivaron en condenas

En España, la denominada Abogacía del Estado recurrió el decisorio dictado la semana pasada por el magistrado del Tribunal Supremo (TS) Pablo Llarena y pidió que el ex presidente catalán Carles Puigdemont sea procesado por desórdenes públicos agravados.

Llarena, instructor del procés y de la causa contra Puigdemont y el resto de los dirigentes independentistas que se fugaron de la Justicia española, resolvió no aplicarle aquel delito, castigado con hasta cinco años de cárcel y ocho de inhabilitación para ejercer cargos.

En desacuerdo, los fiscales de procés le piden a Llarena que sustituya la sedición -el ilícito más grave que hasta ahora se le atribuía a Puigdemont y que fue eliminado en la reforma legal penal- por la conducta tipificada como desórdenes públicos.

Alegaron que la supresión de la sedición del ordenamiento criminal “no equivale a una despenalización de todos los hechos” antes incluidos en el tipo ni implica “la despenalización de los hechos que motivaron la condena” por ese delito.

Se trata de la primera interpretación oficial del Ministerio Público sobre cómo afecta a la causa del procés la reforma penal pactada entre el Gobierno y Esquerra Republicana de Catalunya (ERC).

El recurso de los fiscales Fidel Cadena, Consuelo Madrigal, Javier Zaragoza y Jaime Moreno afecta solo a la causa abierta contra Puigdemont y sus colegas y da pautas sobre los argumentos que se expondrán en el escrito que tienen pendiente presentar ante la Sala Penal del TS para Oriol Junqueras y los otros ocho líderes condenados por sedición. Cuatro de ellos, además, fueron condenados por malversación, un delito también modificado por la misma reforma para, en teoría, rebajar las penas impuestas a los independentistas.

El ministerio público atacó el fallo de Llarena en lo que respecta a su decisión de aplicarles a Puigdemont y a los ex consejeros Clara Ponsatí y Antonio Comín la derogación de la sedición sin atribuirles el nuevo delito de desórdenes públicos.

Afirman que la interpretación del magistrado restringe las posibilidades de juzgarlos en el futuro por algunos de los hechos por los que están procesados.

En tanto, no impugnaron la decisión de Llarena de mantener la acusación por malversación tras la reforma legal, que establece una distinción entre quienes desvían dinero público para lucrarse personalmente y quienes no obtienen un lucro personal directo. En estos últimos casos, las penas se rebajan, pero Llarena y la Fiscalía rechazan que el desvío de dinero para organizar el referéndum independentista del 1-O, declarado ilegal por el Tribunal Constitucional (TC), encuadre en las modalidades atenuadas.

La interpretación del juez y de los fiscales implica seguir aplicando a Puigdemont el tipo agravado de malversación, que prevé hasta 12 años de cárcel y 30 de inhabilitación.

La Fiscalía censura la decisión del Gobierno de derogar la sedición porque cree se eliminó del ordenamiento criminal uno de los instrumentos penales de respuesta frente a las agresiones al orden constitucional, lo cual, a su juicio, debilita su adecuada protección.

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