lunes 23, diciembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

La ex conviviente debe entregar a los hijos del causante la vivienda que habitaba

PRUEBA. La mujer no aportó recibos de sus ingresos como jubilada y pensionada.
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En el marco de la causa “B. R. s/ sucesión ab intestato”, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, provincia de Buenos Aires,

ratificó que debe cesar el derecho de habitación de la vivienda de la conviviente supérstite del causante porque la mujer no está en peor situación económica que los herederos.

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