Resuelven que la regla se aplica para la ejecución de la sentencia y no para su cumplimiento voluntario. Interpretación del artículo 806 del Código Procesal del fuero
Al interpretar que el artículo 806 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), la Cámara 7ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que determinó un plazo de diez días para lo que consideró el cumplimiento voluntario de la sentencia por parte del deudor, siendo el plazo de espera de cuatro meses dado a la Provincia de Córdoba aquí demandada sólo aplicable en la etapa de “ejecución” de sentencia, una vez firme la planilla de rubros y montos admitidos.
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