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Alegó que su padre no lo quiere y podrá borrar su apellido

26 diciembre, 2019
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El progenitor se opuso al pedido. Adujo que la madre de su hijo impide que tengan contacto fluido desde que tiene dos años. Sin embargo, no se admitió la defensa y se priorizó la voluntad del niño

Un niño de 11 años, quien pidió ante la Justicia no llevar más el apellido de su padre porque “no lo quiere”, tuvo éxito y podrá suprimirlo. Ahora llevará solo el nombre de familia de su madre.

A su turno, la mujer expuso que desde el nacimiento del niño el padre se mostró distante. En esa línea, dijo que en 2010 los tres se fueron a vivir juntos para formar una familia, pero que el plan se frustró “por desavenencias e incompatibilidades”.

También sostuvo que, aunque acordaron un régimen de visitas, el hombre “no mostró predisposición para verlo ni para involucrarse” y que manifestó “total desinterés” para mantener “algún tipo relación afectiva”. Además, sostuvo que los abuelos paternos tampoco se vincularon con el pequeño y que por eso no se identifica con el apellido.

En la audiencia de rigor, el progenitor se opuso al pedido y alegó que su ex impide que tenga contacto fluido con su hijo. Relató que ella quedó embarazada cuando eran adolescentes sin independencia económica y que transitaron la gestación cada uno en su hogar.

En tanto, al igual que su ex, precisó que a dos años de nacer M. F. alquilaron una vivienda pero que no pudieron vivir en pareja por “diferencias irreconciliables”.

En esa línea, alegó que -ya separados- comenzaron los inconvenientes para poder ver al niño porque la mujer decidía “en forma antojadiza” cuándo y dónde podía visitarlo. Paralelamente, argumentó que nunca le permitió llevarlo para profundizar el contacto con sus abuelos paternos y denunció que la situación empeoró a medida que el chico crecía.

Su defensa no fue admitida por la jueza de Esquel, Chubut, Mariela González, quien destacó el derecho del niño a ser oído.

En su fallo, escribió que si bien para la ley el nombre de una persona “es el pilar de la identidad” se puede cambiar si el reclamante acredita una causa “grave, razonable y poderosa”, acotando que en el caso de los menores “tal posibilidad no puede estar vedada, en respeto de su dignidad personal, y debe evaluarse si la pretensión traduce el genuino parecer del niño o encubre una decisión del adulto que lo representa”.

Sobre la postura de M .F., precisó que “su genuino deseo fue ejercido por la progenitora, quien se presentó como representante legal”, y que él hizo uso de su derecho a ser oído.

“Consideró como tardía la presentación del padre y aseveró que no siente identificación con el apellido paterno”, reseñó sobre su entrevista con el infante. “Narró que la presentación de su madre fue a instancias suyas pues no siente que el apellido paterno lo identifique en modo alguno”, expuso González.

Bajo esas premisas, entendió que la representación de la madre se ajustó al interés superior del hijo y “permite su participación ciudadana y su acceso a la Justicia para obtener respuesta a una demanda vital”.

El dato
Sin éxito, el padre del nIÑO alegó que ya separado de su ex comenzaron los inconvenientes para poder ver al niño, porque la mujer decidía “en forma antojadiza” cuándo y dónde podía visitarlo. Paralelamente, argumentó que nunca le permitió llevarlo para profundizar el contacto con los abuelos paternos y denunció que la situación empeoró a medida que su hijo crecía.

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